I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2023-25767)
Real Decreto 1131/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168135

aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del
Reglamento de desarrollo la Ley General de Subvenciones.
Artículo 5.

Gastos subvencionables.

1. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
subvenciones previstas en este real decreto se destinarán a cubrir gastos relacionados
con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas,
según se detalle en la orden de concesión y la memoria de actividades.
2. Los gastos subvencionables deberán realizarse antes del 31 de agosto de 2026.
3. Se considerarán gastos financiables los costes directos que, de forma
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y sean realizados en el periodo de ejecución establecido, así
como que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención establecido en el artículo 4
de este real decreto, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar, que
deberá presentarse en el plazo máximo de 20 días a partir del día al de la publicación del
presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», y que será aprobado por la
orden de concesión de la subvención en cada caso.
En particular, se considerarán conceptos de gasto elegibles, los siguientes:
a)

Inmovilizado material, incluyendo:

i. Obra civil de carácter científico-tecnológica necesaria para el desarrollo
actividades concretas de investigación o para la construcción u operatividad
infraestructuras de I+D+i.
ii. Adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento
infraestructuras científico-técnicas.
iii. Adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento,
equipamiento científico-técnico, incluyendo servidores informáticos y redes
comunicación.
b)

de
de
de
de
de

Inmovilizado inmaterial, incluyendo:

i. Programas de ordenador de carácter técnico,
ii. Derechos de propiedad industrial e intelectual, investigación contractual,
conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencias de fuentes externas.
c) Personal. Gastos de personal nuevo contratado, que sea necesario para llevar a
cabo la ejecución de las actuaciones del proyecto subvencionado, y que deberá estar
dedicado en exclusiva al proyecto.
d) Otros gastos necesarios para llevar a cabo la ejecución de las actuaciones del
proyecto.
No serán financiables los siguientes conceptos de gasto:

a) El mobiliario de oficina.
b) El equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general.
c) El material fungible.
d) Los gastos de mantenimiento o reparación.
e) Los seguros de construcciones, infraestructuras y/o equipamiento.
f) Las garantías de las construcciones, infraestructuras y/o equipamientos que no
estén incluidas en los precios de adquisición.
g) El material bibliográfico, gastos de suscripción a publicaciones, o acceso a bases
de datos.
h) La obra civil que no sea la establecida en el apartado 3.a).i).
i) Los costes indirectos.
j) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto General Indirecto
Canario (IGIC).

cve: BOE-A-2023-25767
Verificable en https://www.boe.es

4.