I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2023-25767)
Real Decreto 1131/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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«no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), se
excluirán de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (en adelante, RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse
una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se
inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión,
según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión,
de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el
período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
c) La compensación de costes indirectos en el RCDE UE.
d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las
acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la
exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento
para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
Todos estos pormenores deberán explicarse motivada y documentalmente en cada
planta.
e) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas
actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea
pertinente.
4. Con carácter previo a la concesión y pago de las subvenciones previstas en este
real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 18 al 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
5. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del
Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones. Para ello, la presentación
de la solicitud conllevará que las entidades beneficiarias autorizan al órgano concedente
para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del mencionado Reglamento a través de certificados telemáticos, en
cuyo caso no deberán aportar la correspondiente certificación. No obstante, las
entidades beneficiarias podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo

cve: BOE-A-2023-25767
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Núm. 303