I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2023-25767)
Real Decreto 1131/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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7. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al
beneficiario, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y acreditar que
se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. Los beneficiarios preverán mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
(DNSH).
9. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el
momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social; así como cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses.
Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención concedida a cada entidad beneficiaria será compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que
la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no
supere el coste total de la actividad subvencionada. No obstante, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, las ayudas reguladas en este real decreto podrán acumularse con
cualquier otra ayuda, siempre que:
a) Se refiera a costes subvencionables identificables diferentes;
b) Cuando se refiera, total o parcialmente, a los mismos costes subvencionables,
podrá acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el
importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Igualmente, será compatible
siempre y cuando se respete el principio de no duplicidad en la financiación previsto en
el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.
2. La compatibilidad establecida en el apartado anterior no se aplicará en el caso
de que dichas ayudas procedan de cualesquiera otros fondos procedentes de la Unión
Europea.
3. En todo caso, los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar al
órgano concedente la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que
financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha
obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. Así mismo, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuantía y financiación.

El importe de las subvenciones ascenderá a las siguientes cuantías, que se
financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica en cada caso:
a) A la Universidad Politécnica de Valencia: 2.050.000,00 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
b) A la Universidad Politécnica de Madrid: 1.330.000,00 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

cve: BOE-A-2023-25767
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Artículo 9.