I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2023-25767)
Real Decreto 1131/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 168141

Pago de la subvención.

1. La cuantía concedida a cada entidad beneficiaria se abonará a partir del día
siguiente a la fecha de firma de la resolución de concesión en un solo pago con la orden
de concesión.
2. De acuerdo con el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de desarrollo la Ley
General de Subvenciones las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión
directa reguladas en este real decreto quedan exonerada de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se hallan incursas en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no son deudoras por procedimiento de
reintegro.
Artículo 11.

Régimen de justificación.

a. Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del
Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, que informe sobre la
aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b. Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los
gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas.
c. Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, debidamente fechado y firmado.
d. Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la totalidad de los
gastos e ingresos, y de sus correspondientes pagos, así como de los criterios de reparto
de los costes generales e indirectos. Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus
cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. El
auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad
de gastos, inversiones e ingresos, junto con las acreditaciones del pago de los mismos.
e. Material gráfico en el que figure de forma visible los logotipos (imagen
institucional) del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, el emblema de la UE, que incluirá el texto
«Financiado por la Unión Europea Next Generation EU», para dar adecuada publicidad a
la financiación de los proyectos subvencionados.
f. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y
el control que fueran pertinentes, en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo
de ejecución.

cve: BOE-A-2023-25767
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento desarrollo de la Ley
General de Subvenciones, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta
justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de las
beneficiarias y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de
subvenciones, la justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de
una cuenta justificativa simplificada, que contendrá, como mínimo: