I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2023-25767)
Real Decreto 1131/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168139

órgano concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente
con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
8. Los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que el órgano
concedente como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de
cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse,
particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
9. De acuerdo con la previsión realizada en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE)
núm. 241/2021 se informa que, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos
comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la
ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y
resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos
siguientes:
a) El nombre del perceptor final de los fondos;
b) El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
en materia de contratación pública;
c) Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales de los
perceptores de los fondos o de los contratistas, según se define en el artículo 3, punto 6,
de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Subcontratación.

1. A los efectos de este real decreto, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el
objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos
gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2. Las entidades subcontratistas deberán cumplir las obligaciones derivadas de la
financiación Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización de la actividad para
la que se solicita la subvención, hasta un porcentaje del 100 por ciento del importe de la
actividad subvencionada, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en
el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su
Reglamento de desarrollo. aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a dicha ley.
5. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo gasto y
a un mismo proveedor.
6. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
caso de que la actividad subcontratada supere el 20 por ciento del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros la subcontratación estará
sometida a que, el contrato se celebre por escrito y se autorice previamente por el
órgano concedente. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria
justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos
de la actuación objeto de subvención, acompañada de los listados de los contratos que
vayan a celebrarse, indicando sus cuantías y el porcentaje que suponen respecto al
importe total de la subvención. El órgano concedente emitirá respuesta en el plazo de 30
días hábiles, entendiéndose otorgada la autorización en ausencia de respuesta en dicho
plazo.

cve: BOE-A-2023-25767
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.