I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2023-25767)
Real Decreto 1131/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168138

2.º Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el
anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio
de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en
aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso
en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
3.º En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente
del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el
documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 "Instalaciones e infraestructuras de
centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
4.º Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones
de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la
eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII
de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012
sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los
hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión Europea. Por
ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de
acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
j) Deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses
(DACI).
5. Los beneficiarios deberán dar publicidad de la subvención concedida y del
órgano concedente en cualquier tipo de contrato relacionado con la ejecución de la
actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos,
material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, incluyendo
expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que
indique «financiado por la Unión Europea Next Generation EU». Además, deberán
publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano
concedente. En caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la
ayuda concedida al amparo de este real decreto, así como su relevancia, deberán ser al
menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación. En particular,
será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
6. Los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar
perjuicio significativo» (principio DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del
diseño y ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta la «Guía
Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01)» sobre la aplicación de este principio
así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de
no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De acuerdo con lo anterior, los beneficiarios
deberán prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio
DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de
presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo
de cinco años.
7. Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión
de los fondos relativos a las subvenciones aprobadas por este real decreto, en el
contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los
mismos ante las autoridades competentes, los beneficiarios deberán, además de cumplir
con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el

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Núm. 303