I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2023-25767)
Real Decreto 1131/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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c) Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
f) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir del pago del saldo final, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por
el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE)
núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013,
(UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que
se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.
g) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas
a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
h) Si el proyecto contempla obras, garantizar que no se perjudique a ninguno de los
seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y comprometerse a que:
1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista
europea de residuos generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será
preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las
operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con
la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y
demolición de la UE.
2.º Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos
relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de
gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las
mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la
eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y
reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los
sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
i) Si el proyecto contempla adquisiciones de equipamiento e instalaciones e
infraestructuras de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (en adelante,
IT), garantizar que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales
definidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, y comprometerse a que:
1.º Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético
y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un
marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los
productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u
ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.

cve: BOE-A-2023-25767
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Núm. 303