I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2023-25766)
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168110

3. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en
España informarán a todos sus clientes, en los términos previstos en el artículo 12 bis.4
de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de la existencia del procedimiento de restablecimiento
de la legalidad para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual regulado en
el presente real decreto y de que el mismo se aplicará en caso de que realicen cualquier
uso de los servicios de la sociedad de la información contrario a la normativa vigente en
España en materia de propiedad intelectual.
4. Conforme al artículo 18 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas
colaborarán con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, y le
facilitarán la información o el acceso a la misma que requiera para el ejercicio de sus
competencias, salvo que la revelación de la información solicitada atentara contra el
honor, la intimidad personal o familiar o supusiera la comunicación de datos
confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios
profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa.
Artículo 11.

Plazos para iniciar y resolver el procedimiento.

1. El plazo máximo para adoptar una decisión sobre el inicio o no del procedimiento
será de 30 días desde la interposición de la denuncia o su subsanación en los casos de
incumplimiento inicial de sus requisitos.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa del procedimiento
será de tres meses desde que se dicte su acuerdo de inicio.
3. La falta de resolución y notificación en plazo producirá la caducidad del
procedimiento.
4. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles a los que se refiere el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
cuando la complejidad o dificultad de la tramitación del procedimiento así lo aconseje, la
Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, de oficio o a propuesta del
instructor, acordará de manera motivada la ampliación del plazo referido en el apartado 2
por un plazo máximo de 45 días, debiendo ser este acuerdo de ampliación notificado a
los interesados.
5. Contra el acuerdo de ampliación del plazo no cabrá recurso alguno.
Artículo 12. Compatibilidad con otras acciones.
La tramitación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad, tanto ordinario
como especial, se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contenciosoadministrativas que, en su caso, sean procedentes.
Sección 2.ª

Procedimiento ordinario

Artículo 13. Inicio del procedimiento.

Artículo 14. Requerimiento previo.
1. Con carácter previo a su denuncia, el titular o los titulares de los derechos de
propiedad intelectual que consideren vulnerados o aquel que tuviera encomendado su
ejercicio o represente a tales titulares, incluidas las entidades de gestión de derechos de
propiedad intelectual, deberá requerir al prestador de servicios de la sociedad de la
información contra el que vaya a dirigir la denuncia para que retire los contenidos
específicos ofrecidos sin autorización, inhabilite el acceso a los mismos o, en su caso,
interrumpa el correspondiente servicio. Dicho requerimiento podrá referirse también a la

cve: BOE-A-2023-25766
Verificable en https://www.boe.es

El procedimiento se iniciará de oficio, previa denuncia ante la Sección Segunda de la
Comisión de Propiedad Intelectual por parte de las personas naturales o jurídicas
mencionadas en el artículo 9.a).