I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2023-25766)
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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4. El acceso a los documentos relativos a procedimientos terminados que obren en
la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual se regirá por lo dispuesto
en los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Con objeto de garantizar la transparencia en el procedimiento, la posición jurídica
del titular de los derechos de propiedad intelectual afectados y los derechos e intereses
legítimos de otros posibles afectados, así como la eficacia de la propia Administración,
cada procedimiento que se tramite se formalizará sistemáticamente, incorporando
sucesiva y ordenadamente los documentos, testimonios, actuaciones, actos
administrativos, notificaciones y demás diligencias que vayan apareciendo o se vayan
realizando. El expediente así formado se custodiará bajo la responsabilidad de la
Secretaría de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Artículo 9. Interesados.
Tendrán la consideración de interesados en el procedimiento de restablecimiento de
la legalidad para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, únicamente:
a) Los titulares de los derechos de propiedad intelectual que hayan denunciado la
vulneración de sus derechos de propiedad intelectual, las personas naturales o jurídicas
que tuvieran encomendado el ejercicio de aquellos derechos o aquellas que representen
a tales titulares, incluidas las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual,
en los términos previstos en el artículo 150 del texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual; y
b) El prestador de los servicios de la sociedad de la información contra quien vaya
dirigida la denuncia, sobre el cual existan indicios de que está incurriendo en las
conductas descritas en el artículo 195.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, siempre que concurran las circunstancias que, según lo dispuesto en dicho
artículo, permiten a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual adoptar
medidas para que se interrumpa la prestación de dichos servicios.
Artículo 10. Colaboración.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 195.6 del texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual y en el resto de la normativa aplicable en España, para garantizar
el cumplimiento de sus resoluciones, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad
Intelectual podrá requerir la colaboración de:

En todo caso, en la adopción de las medidas de colaboración, la Sección Segunda
de la Comisión de Propiedad Intelectual valorará la posible efectividad de aquellas
dirigidas a bloquear la financiación del prestador de servicios de la sociedad de la
información declarado infractor.
2. Los prestadores de servicios mencionados en el apartado anterior quedarán
sujetos a las previsiones del presente real decreto, cualquiera que sea su lugar de
establecimiento. En caso de que se encuentren establecidos en un Estado que no sea
miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, la aplicación del
presente real decreto se realizará siempre que no contravenga lo establecido en tratados
o convenios internacionales que resulten aplicables.

cve: BOE-A-2023-25766
Verificable en https://www.boe.es

a) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que presten
cualquier tipo de servicio de intermediación, entre los que se encuentran, en particular,
aquellos que trasmitan y provisionen el acceso a Internet, los que alojen y almacenen
datos, servidores y gestores de contenidos, los que faciliten enlaces, propios o de
terceros, a contenidos, los que faciliten y registren dominios u otros recursos DNS o
direcciones IPs;
b) Los prestadores de servicios de pagos electrónicos; y
c) Los prestadores de servicios de publicidad.