I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2023-25766)
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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2. Los miembros de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y
los instructores de los procedimientos quedarán sujetos a los motivos de abstención y
recusación recogidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Cuando, con ocasión del análisis y valoración de las denuncias presentadas ante
la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, se tuviera noticia de otros
hechos que pudieran ser constitutivos de delito público, se estará a lo dispuesto en el
artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la obligación de denunciarlos
ante las autoridades competentes, sin perjuicio de que la Sección Segunda de la
Comisión de Propiedad Intelectual siga desarrollando su función.
4. Cuando la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual advierta
presuntos incumplimientos de las obligaciones que la Ley 34/2002, de 11 de julio, impone
a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, lo comunicará al órgano
competente para aplicar dicha norma, a los efectos previstos en el artículo 43 de la
citada ley.
5. El tratamiento llevado a cabo por la Sección Segunda de la Comisión de
Propiedad Intelectual de los datos relacionados con las actuaciones realizadas en el
ámbito de sus funciones, se efectuará en los términos de la disposición adicional
segunda de este real decreto de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en particular, en sus artículos 10 y 27 si estuvieran referidos a la
comisión de infracciones penales o administrativas.
CAPÍTULO III
El procedimiento de restablecimiento de la legalidad para la salvaguarda
de los derechos de propiedad intelectual
Sección 1.ª
Artículo 7.

Disposiciones Generales sobre el procedimiento

Ámbito de aplicación.

El procedimiento regulado en este capítulo tiene por objeto el restablecimiento de la
legalidad en aquellos casos en los que se acredite una vulneración de los derechos de
propiedad intelectual mediante la prestación de servicios de la sociedad de la
información en las distintas formas que vayan posibilitando los avances tecnológicos,
conforme a lo previsto en el artículo 195.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual.

1. El procedimiento de restablecimiento de la legalidad para la salvaguarda de los
derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los prestadores de
servicios de la sociedad de la información se sustanciará de conformidad con los
principios de legalidad, celeridad, proporcionalidad, transparencia, eficiencia, acceso
permanente, objetividad y contradicción, respetando los derechos de defensa previstos
en el artículo 53.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. A efectos de garantizar el principio de acceso permanente, en cualquier
momento del procedimiento los interesados tendrán derecho a conocer su estado de
tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.
3. Asimismo, en cualquier momento de su tramitación anterior al trámite de
audiencia, los interesados podrán formular alegaciones y aportar los documentos que
estimen convenientes a sus derechos.

cve: BOE-A-2023-25766
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Artículo 8. Principios rectores.