I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2023-25766)
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168107

En este mismo acto de designación y, conforme a los mismos requisitos y criterios
señalados en este apartado, los órganos directivos designarán un suplente para cada
uno de los vocales titulares, a los efectos legalmente previstos en los supuestos de
vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada.
c) La secretaría, con voz, pero sin voto, que será ocupada por una persona
funcionaria de carrera del Ministerio de Cultura con nivel de subdirector o subdirectora
general o asimilado, mediante nombramiento por la persona titular del órgano directivo
competente en materia de propiedad intelectual.
Artículo 4. Función.
La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual ejercerá la función de
salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los
responsables de servicios de la sociedad de la información a través de un procedimiento
cuyo objeto será el restablecimiento de la legalidad, en los términos previstos en el
artículo 195 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y en los artículos 8 y
concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio.
Artículo 5.

Actuaciones para el ejercicio de su función.

a) La propuesta y adopción de todo tipo de medidas para lograr la salvaguarda de
los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y, en
particular, las dirigidas a través del procedimiento regulado en el capítulo III a interrumpir
la prestación de un servicio de la sociedad de la información o a retirar los contenidos
que vulneren la propiedad intelectual y que hayan causado o sean susceptibles de
causar un daño patrimonial.
b) La elaboración de una memoria anual que recoja los datos estadísticos de su
actividad y la forma en que se han venido desarrollando sus funciones, junto con las
correspondientes propuestas de mejora del sistema basadas en la experiencia, así como
otras informaciones de interés en relación con la actividad del Ministerio de Cultura en el
ámbito de la observancia de los derechos de propiedad intelectual.
c) La contestación a las consultas de la ciudadanía sobre el acceso, en
determinados dominios de Internet, a contenidos protegidos por derechos de propiedad
intelectual, las condiciones de explotación de esos contenidos según el texto refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual o la vinculación de dichos dominios con resoluciones
judiciales o administrativas previas.
d) La comunicación, a efectos de su publicación, de las resoluciones relativas a la
vulneración de derechos de propiedad intelectual de acuerdo con el artículo 195.3 del
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual a aquellos organismos internacionales
que lo soliciten, entre otros.
e) Cualquier otra actuación que pueda derivar de la función que se le atribuye en la
normativa sobre propiedad intelectual y, en particular, la promoción de la elaboración de
los códigos de conducta voluntarios a los que se refiere el artículo 195.9 del texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Artículo 6. Funcionamiento.
1. Para la tramitación de los procedimientos administrativos sustanciados ante la
Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual se designarán instructores
entre el personal funcionario de carrera perteneciente a los Subgrupos A1 o A2 que
desempeñen su trabajo en el órgano directivo competente en materia de propiedad
intelectual adscrito al Ministerio de Cultura.

cve: BOE-A-2023-25766
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de lograr el mejor cumplimiento de la función de salvaguarda de los
derechos de propiedad intelectual en Internet, la Sección Segunda de la Comisión de
Propiedad Intelectual desarrollará las siguientes actuaciones: