I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2023-25766)
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la composición y el funcionamiento
de la Sección Segunda de Comisión de Propiedad Intelectual, órgano colegiado de
ámbito nacional adscrito al Ministerio de Cultura, al que se refieren los artículos 193
y 195 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, así como desarrollar su régimen jurídico y el
aplicable a la función que tiene legalmente encomendada.
Artículo 2.

Régimen jurídico.

La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual se regirá:
a) Por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y, en lo no dispuesto por
esta, por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y
de comercio electrónico, así como por el presente real decreto.
b) Por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en todo aquello que resulte aplicable, especialmente en lo dispuesto en el
artículo 122 bis.
c) Con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en lo no regulado por esta,
por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como
por la demás legislación aplicable.
CAPÍTULO II
Composición, función, actuaciones y funcionamiento de la Sección Segunda
de la Comisión de Propiedad Intelectual
Artículo 3. Composición.

a) La presidencia, que corresponderá a la persona titular del Ministerio de Cultura,
en los términos previstos en el artículo 193.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual.
b) Cuatro vocales titulares del Ministerio de Cultura, incluidos sus organismos
públicos adscritos, de los cuales dos procederán del ámbito de la propiedad intelectual,
uno del ámbito de las tecnologías de la información y uno del ámbito de la Secretaría
General Técnica; todos ellos serán designados por los órganos directivos del
Departamento que tengan atribuidas dichas competencias entre el personal funcionario
de carrera perteneciente al Grupo A, y deberán poseer conocimientos específicos
acreditados en materia de propiedad intelectual, tecnologías de la información y
comunicaciones, derecho administrativo, derecho procesal, derecho de las
comunicaciones electrónicas o jurisdicción contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-25766
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193.4 del texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual
estará compuesta por: