I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2023-25766)
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168105

y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual,
con el objetivo de eliminar del mismo las provisiones de fondos previstas para los
procedimientos de mediación y arbitraje, por considerarse innecesarias y de precisar el
procedimiento aplicable a las cuestiones litigiosas a las que se refiere el nuevo
artículo 129 bis.3.d) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, recientemente
introducido; la segunda se refiere al título competencial en el que se fundamenta la
aprobación del real decreto; la tercera menciona la facultad de desarrollo normativo por
parte del Ministerio de Cultura para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el
presente real decreto; y la cuarta versa sobre la entrada en vigor del mismo el día
siguiente al de su publicación.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, a los que se refiere el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento del principio de necesidad se justifica por el objeto mismo de la
norma, ya que con su aprobación se actualiza la regulación contenida en el Real
Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, ajustándola a las sucesivas modificaciones
relativas tanto a la composición de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad
Intelectual como al procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad
intelectual en Internet.
Por su parte, en virtud del principio de eficacia, el contenido del presente real decreto
va específicamente dirigido a la agilización en la resolución del procedimiento de
salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet correspondiente a la
Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y, de este modo, mejorar el
cumplimiento de los plazos y la eficacia en la lucha contra la piratería en Internet.
De acuerdo con los principios de proporcionalidad y eficiencia, el proyecto de real
decreto recoge la regulación mínima imprescindible para incluir las modificaciones de la
normativa que afectan a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y
concretarla en cada fase del procedimiento.
Además, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, este real decreto resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea y va
dirigido a establecer un marco claro, simple, seguro y estable que garantice el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 195.1 del texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual.
Por último, en cuanto al principio de transparencia, las partes interesadas han
participado en la elaboración del presente real decreto, en primer lugar, durante la
consulta pública previa y, en segundo lugar, en el trámite posterior de información
pública, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación sobre propiedad intelectual, y en virtud del artículo 193.4, segundo párrafo del
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que determina que
reglamentariamente se regule el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión
de Propiedad Intelectual y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene
atribuidas. La disposición final primera se dicta al amparo de la competencia exclusiva
del Estado sobre legislación procesal, prevista en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución
Española, y en virtud del artículo 194.6 del texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, que señala que el procedimiento para el ejercicio de las funciones de la
Sección Primera se determinará reglamentariamente, de conformidad con lo dispuesto
en dicho artículo.
En la tramitación del procedimiento de elaboración de este real decreto han sido
consultados: el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, la Agencia
Española de Protección de Datos, el Consejo de Consumidores y Usuarios y los diversos
ministerios afectados por la norma.

cve: BOE-A-2023-25766
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 303