I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2023-25766)
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168104

referencia a la colaboración de los servicios de intermediación, conforme a lo dispuesto
en el artículo 195.6 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y demás
normativa aplicable en España y a la de las personas conforme al artículo 18 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, finalizando con la mención al plazo máximo de tres meses
para resolver y con la inexistencia de prejudicialidad penal, civil o contenciosoadministrativa.
La sección 2.ª, sobre el procedimiento ordinario, que abarca del artículo 13 al 24,
comienza exigiendo denuncia para su inicio, con carácter previo a la cual los
denunciantes deberán haber realizado al prestador de servicios de la sociedad de la
información presuntamente infractor, requerimiento de retirada o inhabilitación de acceso
a los contenidos ofrecidos sin su autorización. Continúa especificando la forma de
presentación y el contenido de la denuncia, destacando en el apartado g) del
artículo 15.3, la referencia a los datos que ayuden a identificar al responsable de los
servicios de la sociedad de la información contra los que se dirige el procedimiento.
Regula, asimismo, la realización de actuaciones de comprobación previas al inicio del
procedimiento y se refiere a continuación al inicio del procedimiento mediante acuerdo
de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, a su contenido mínimo y
a quién debe notificarse o comunicarse, a los meros efectos informativos de dicho inicio
estableciendo un listado no exhaustivo de colaboradores a este último efecto. Tras
mencionar la posibilidad de acumular denuncias o procedimientos y la opción entre la
interrupción voluntaria y las alegaciones por parte del responsable del servicio de la
sociedad de la información, el artículo 20 determina qué se considera reanudación de la
actividad vulneradora y las consecuencias de esta. Posteriormente se tratan la fase de
prueba, su documentación y la propuesta de resolución posterior. El artículo 22,
dedicado a la resolución del procedimiento, señala las consecuencias que la declaración
de que el servicio denunciado vulnere derechos de propiedad intelectual supone para los
servicios de intermediación de la sociedad de la información, señalando, además, qué
posibilidad de extensión tienen dichas medidas y el plazo establecido para que se
apliquen las mismas. El artículo 23 refiere la necesaria solicitud de autorización judicial
para la ejecución de las medidas de la resolución, mencionando la imprescindible
identificación de los prestadores de los servicios de intermediación cuya colaboración es
necesaria para dicha ejecución. El artículo 24 desarrolla lo relativo a la ejecución
subsidiaria de la resolución, a su control a posteriori y a la extensión de sus medidas
para evitar la limitación de su eficacia por el infractor, en su caso. En su último apartado
deja abierta la posibilidad de que el infractor evite la ejecución subsidiaria si cumple
voluntariamente las medidas contenidas en la resolución.
Por último, la sección 3.ª regula en su artículo 25 el procedimiento especial en el
caso de servicios anónimos, señalando varias especialidades respecto al ordinario, como
la liberación de la obligación de identificación del titular del servicio de la sociedad de la
información presuntamente infractor, la supresión de la obligación del requerimiento
previo, salvo que exista una dirección de correo electrónico a la que dirigirse, la
verificación de la falta de identificación del servicio en las actuaciones previas de
comprobación y la referencia a esta omisión en el acuerdo de inicio, la transformación
automática del acuerdo de inicio en propuesta de resolución que se remitirá a los
Juzgados si no hay alegaciones ni se interrumpe el servicio ni se retiran los contenidos y
la posible conversión del procedimiento especial en ordinario si el servicio denunciado
como infractor procede a su debida identificación.
Finalmente, se incluyen dos disposiciones adicionales, la primera remite al
procedimiento previsto para la imposición de sanciones en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y, la segunda, a la protección de datos de carácter personal; una disposición
transitoria relativa a los procedimientos iniciados y no finalizados en el momento de la
entrada en vigor del real decreto; una disposición derogatoria; y cuatro disposiciones
finales: la primera introduce ciertas modificaciones en el Real Decreto 1023/2015, de 13
de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización

cve: BOE-A-2023-25766
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Núm. 303