I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2023-25766)
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168103

se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-2019, en la redacción dada a la misma
por el apartado diez del artículo decimoprimero de la Ley 14/2021, de 11 de octubre, por
la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban
medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-2019.
La solicitud de autorización judicial de medidas previas al inicio del procedimiento,
que ocasionaba la aparente disfunción de la existencia de dos procedimientos paralelos,
es eliminada por esta última modificación, que, en su lugar, introduce un procedimiento
especial aplicable a los casos en los que el titular del servicio de la sociedad de la
información presuntamente infractor no se identifique correctamente y caracterizado
porque el acuerdo de inicio se transforma automáticamente en propuesta de resolución
cuando una vez notificado el inicio del procedimiento, el responsable no retira los
contenidos ni se formulan alegaciones por parte de los interesados.
Las citadas modificaciones y alguna más de menor impacto en el Real
Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, hacen necesaria una actualización de la
regulación reglamentaria tanto de la composición como de las funciones de la Sección
Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual que las adapte a aquellas y que detalle
los aspectos procedimentales que corresponde especificar para una mayor seguridad
jurídica en una norma de este rango.
Todo lo anterior llevó a introducir el presente real decreto como una «Reforma» a
llevar a cabo en el marco del componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, dedicado a la «Revalorización de la industria cultural» (C24.R2), que, a su
vez, ha quedado plasmado como el hito 353 de la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España, referente a la entrada en vigor de medidas legislativas y reglamentarias para
reforzar los derechos de autor y derechos conexos (CID, según sus siglas en inglés) y
que, por tanto, debe llevarse a cabo antes de 31 de diciembre de 2023.
Por lo que se refiere a su contenido, el presente real decreto se estructura en tres
capítulos, el tercero de los cuales se divide en tres secciones, dos disposiciones
adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales. Asimismo, se incluye un
anexo que recoge el formulario para las denuncias en los procedimientos de
restablecimiento de la legalidad para la salvaguarda de los derechos de propiedad
intelectual en el entorno digital y unas instrucciones para su correcta cumplimentación.
El capítulo I dedica sus dos artículos a precisar el objeto del real decreto y a
determinar el régimen jurídico aplicable a la Sección Segunda de la comisión de
Propiedad Intelectual.
El capítulo II, que comprende los artículos 3 a 6, contiene las disposiciones relativas
a la composición, función, actuaciones y funcionamiento de la Sección Segunda de la
Comisión de Propiedad Intelectual: desarrolla lo relativo a su composición parcialmente
regulada en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, señala su función de
salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los
responsables de servicios de la sociedad de la información, desglosa las actuaciones
que puede realizar para el ejercicio de dicha función y especifica el funcionamiento
interno de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, así como las
relaciones con otros órganos y autoridades, en caso de descubrimiento de delitos o la
detección de incumplimientos de los prestadores de servicios de la sociedad de la
información.
El capítulo III, que comprende la mayor parte del articulado del real decreto, del
artículo 7 al 25, versa sobre el procedimiento de restablecimiento de la legalidad para la
salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual y está integrado por tres
secciones:
La sección 1.ª, relativa a las disposiciones generales sobre el procedimiento, que
comprende del artículo 7 al 12, comienza determinando el ámbito de aplicación del
procedimiento de salvaguarda y a quiénes se considera interesados. También hace

cve: BOE-A-2023-25766
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 303