I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2023-25766)
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168111

retirada de cualesquiera otras obras o prestaciones indiciariamente ofrecidas de forma
ilícita, cuyos derechos ostenten o representen los requirentes y pertenezcan al mismo
titular o a los mismos titulares, con independencia de la ubicación en la que se
encuentren dentro del servicio al que se refiere el requerimiento.
2. Al efecto de cumplir con la obligación prevista en el apartado anterior, el
requerimiento se dirigirá a la dirección electrónica que el prestador facilite al público a
efectos de comunicarse con el mismo.
3. Este requerimiento previo se considerará a efectos de generar el conocimiento
efectivo en los términos establecidos en el artículo 16, apartados 2 y 3, del Reglamento
(UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022,
relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la
Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales), siempre y cuando identifique
exactamente las obras o prestaciones, al titular de los derechos correspondientes y, al
menos, una ubicación donde la obra o prestación es ofrecida en el servicio de la
sociedad de la información.
4. En caso de que el prestador de servicios no facilite una dirección electrónica
válida para la comunicación, el legitimado podrá interponer la denuncia directamente sin
necesidad de formular el requerimiento previo al que se refieren los apartados anteriores,
sin perjuicio de lo previsto en la sección 3.ª de este capítulo.
5. El requerimiento se considerará infructuoso si el prestador requerido no contesta
o, incluso contestando, no retira o inhabilita el acceso a los contenidos correspondientes
en un plazo de tres días desde la remisión del requerimiento.
Artículo 15.

Denuncia.

a) Identificación de las obras o prestaciones objeto de la denuncia, así como una
indicación clara de su localización electrónica exacta.
b) Acreditación, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, de la
titularidad del derecho de propiedad intelectual alegado y, en su caso, de la encomienda
de su gestión o de la representación del titular. En caso de derechos con más de un
titular, se incluirán, en caso de conocerse, los datos de identificación de los otros
titulares.
c) Acreditación, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, de que la
obra o prestación alegada está siendo objeto de explotación, lucrativa o no, a través del
servicio de la sociedad de la información objeto de la denuncia, identificando y
describiendo dicha actividad. A efectos de facilitar la identificación de la obra o
prestación, se ofrecerán las características identificativas de la misma.
d) Declaración de que no ha sido concedida autorización para la explotación
realizada en el servicio de la sociedad de la información objeto de la denuncia.

cve: BOE-A-2023-25766
Verificable en https://www.boe.es

1. La denuncia se presentará a través del registro electrónico, accesible a través de
la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura mediante la cumplimentación del
formulario que figura en el anexo de este real decreto.
2. Las personas físicas titulares de derechos de propiedad intelectual, o las que
tengan encomendada la representación de estas, que no tengan garantizado el acceso y
disponibilidad de los medios tecnológicos por razón de su capacidad económica o
técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, podrán presentar la
denuncia en papel en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y elegir no tramitar el procedimiento electrónicamente,
debiendo hacer constar esta opción en el modelo de denuncia que figura en el anexo y
pudiendo, en cualquier momento, comunicar a la Sección Segunda de la Comisión de
Propiedad Intelectual que desean continuar la tramitación de forma electrónica.
3. La denuncia deberá contener la misma información prevista para las solicitudes
de los interesados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo
acompañarse además a la misma la siguiente documentación e información: