I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2023-25766)
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168112

e) Justificación de la concurrencia, en cada uno de los servicios a los que se refiera
la denuncia, del daño causado o que podría ocasionarse a los titulares y que no tengan
la obligación legal de soportar.
f) Acreditación de haber realizado el requerimiento previo a que se refiere el artículo
anterior o justificación de que el mismo no resulta necesario, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 14.4.
g) Los datos de los que disponga el denunciante que permitan o coadyuven a
identificar al prestador de los servicios de la sociedad de la información contra el que se
dirige el procedimiento y que faculten para establecer comunicación con las páginas web
que prestan los servicios, incluyendo, en su caso, los datos del correspondiente
prestador de servicios de intermediación.
Asimismo, en caso de disponer de ellos, deberá incluirse la mención de la URL o de
aquellos números, códigos numéricos o cadenas de caracteres que se encuentren
vinculados con el prestador de servicios que da acceso a los contenidos y que permitan
su identificación.
h) Una declaración responsable confirmando que la información y las alegaciones
contenidas en la denuncia son precisas y completas.
i) Cualquier otra circunstancia relevante en el procedimiento cuyo inicio se solicita,
incluida la proposición de aquellas pruebas o comprobaciones que el denunciante estime
oportunas en defensa de su derecho, sin perjuicio de su derecho a proponerlas en
cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia del artículo 21.
4. Si la denuncia incumple alguno de los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que subsane las faltas o presente los documentos preceptivos con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su denuncia,
archivándose las actuaciones mediante la correspondiente resolución.
5. En la denuncia se podrán instar las medidas provisionales que se consideren
oportunas con objeto de que se adopten antes de la iniciación del procedimiento o una
vez iniciado éste conforme a las previsiones del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 16. Actuaciones previas de comprobación.
1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, la Sección Segunda de la Comisión
de Propiedad Intelectual podrá abrir un período de actuaciones previas con el fin de
conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia de iniciar o no el
procedimiento.
2. Las actuaciones previas de comprobación se documentarán en el
correspondiente informe de actuaciones previas, que será incorporado al expediente a
los efectos probatorios oportunos.
Artículo 17. Acuerdo de inicio.
1. Recibida la denuncia y una vez comprobado que reúne los requisitos
establecidos, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual podrá acordar
el inicio del procedimiento, una vez valorados los elementos previstos en el
artículo 195.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La Secretaría de la
Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual actuará como órgano
instructor del procedimiento.
2. El acuerdo de inicio tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La identificación del responsable del servicio de la sociedad de la información
contra el que el procedimiento se dirige.
b) El contenido de la denuncia que motiva el inicio del procedimiento y las medidas
que podrían adoptarse de acuerdo con el artículo 195.4 del texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

cve: BOE-A-2023-25766
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Núm. 303