I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2023-25766)
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168113

c) El órgano competente para la resolución del expediente y la norma que le
atribuye tal competencia.
d) El plazo máximo para resolver y los efectos de su incumplimiento.
e) El requerimiento al responsable del servicio de la sociedad de la información,
para que proceda, en el plazo de las 48 horas inmediatamente siguientes a la
notificación del acuerdo de inicio, a interrumpir el servicio infractor o a retirar los
contenidos señalados en la denuncia, así como cualesquiera otras obras o prestaciones
cuyos derechos representen, de forma voluntaria.
En el caso de que, como consecuencia de la realización de las actuaciones previas,
se aprecie que el servicio de la sociedad de la información tiene como objeto principal la
actividad indiciariamente infractora, el objeto del requerimiento será la interrupción del
servicio infractor.
f) En su caso, las medidas de carácter provisional que se acuerden por la Sección
Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.
g) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el
procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como a proponer las pruebas que el
responsable del servicio de la sociedad de la información estime oportunas en relación
con la existencia de una autorización para la explotación, el pago de la remuneración
correspondiente o la aplicabilidad de un límite a los derechos de propiedad intelectual, en
el plazo de 48 horas desde la notificación del acuerdo de inicio.
h) Indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones ni proponer pruebas en el
plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de inicio, este podrá ser considerado
propuesta de resolución, siempre y cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca
de la conducta infractora y el apercibimiento relativo a la futura adopción de la medida de
interrupción del servicio.
3. El acuerdo de inicio se notificará al prestador de los servicios de la sociedad de
la información contra quien se dirija el procedimiento, así como al denunciante, dada su
condición de interesados en el procedimiento.
4. A efectos meramente informativos la Sección Segunda de la Comisión de
Propiedad Intelectual podrá comunicar el inicio del procedimiento a:
a) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que presten
cualquier tipo de servicio de intermediación, entre los que se encuentran, en particular,
aquellos que trasmitan y provisionen el acceso a Internet, los que alojen y almacenen
datos, servidores y gestores de contenidos, los que faciliten enlaces, propios o de
terceros, a contenidos, los que faciliten y registren dominios, u otros recursos DNS o
direcciones IPs.
b) Los de servicios de pagos electrónicos, y
c) Los de publicidad respecto de los que se pudiera solicitar la colaboración para
interrumpir el servicio al prestador indiciariamente infractor en los términos previstos en
el artículo 195.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Artículo 18.

Acumulación de denuncias o de procedimientos.

1. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual podrá proceder, de
oficio o a instancia de parte, a acumular en un mismo procedimiento las denuncias que
tengan por objeto el mismo servicio de la sociedad de la información, así como las
denuncias o los procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión.
2. Esta acumulación podrá producirse, tanto antes de haberse iniciado el
procedimiento, como una vez iniciado este, pero siempre de manera expresa e indicando

cve: BOE-A-2023-25766
Verificable en https://www.boe.es

Con la salvedad de dicha comunicación inicial, no se realizará ninguna otra a dichos
prestadores de servicios hasta la resolución del procedimiento en la que se incluya, en
su caso, el requerimiento de interrupción de la prestación de sus servicios al prestador
infractor.