I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2023-25766)
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168114

el procedimiento en el cual se entenderán subsumidas las denuncias o los
procedimientos acumulados.
3. En el caso de que la acumulación se produzca una vez iniciado el procedimiento,
el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento al que se refiere el
artículo 11 se computará desde la fecha en la que se hubiera dictado el acuerdo de inicio
del procedimiento en el que se entiendan subsumidas las denuncias o los
procedimientos acumulados.
4. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
Artículo 19. Interrupción del servicio o retirada voluntaria y fase de alegaciones y
proposición de pruebas.
Notificado el acuerdo de inicio al prestador del servicio de la sociedad de la
información, este podrá proceder, en el plazo de 48 horas, alternativamente, a:
a) Interrumpir el servicio o retirar los contenidos señalados en el acuerdo de inicio
de forma voluntaria, supuesto en el que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 195.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la Sección Segunda
dictará y notificará una resolución poniendo fin al procedimiento.
b) Presentar las alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas sobre la
existencia de una autorización para la explotación de los contenidos objeto del
procedimiento, el pago de la remuneración correspondiente o la aplicabilidad de un límite
legal a los derechos de propiedad intelectual o cualquier otra circunstancia en su
defensa.
Artículo 20. Apertura de un nuevo procedimiento por reanudación de la presunta
actividad vulneradora.
1. Si terminado un procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 19 a), se
reanudase la presunta actividad vulneradora, la Sección Segunda de la Comisión de
Propiedad Intelectual, a instancia del denunciante que dio inicio al procedimiento original
y, en el caso de que se trate de obras o prestaciones distintas a las que motivaron el
inicio del mismo, tras un nuevo requerimiento previo de retirada de los contenidos
ofrecidos sin autorización, acordará y notificará la apertura de un nuevo procedimiento
contra el mismo prestador de servicios de la sociedad de la información, prosiguiendo el
procedimiento de la siguiente manera:
a) En el caso de que se trate de las mismas obras o prestaciones y de haberse
realizado ya las actuaciones a las que se refiere el artículo 19 b), la apertura del nuevo
procedimiento dará lugar directamente a la fase de prueba y propuesta de resolución, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 21, o si esta fase ya hubiera tenido lugar, a su
resolución conforme al artículo 22.
b) En el caso de que se trate de distintas obras o prestaciones, la apertura del
nuevo procedimiento dará lugar a la fase de presentación de alegaciones y proposición
de pruebas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 b).
2. Se entenderá por reanudación de la presunta actividad vulneradora el hecho de
que el mismo prestador de servicios de la sociedad de la información contra el que se
inició el procedimiento explote, presuntamente sin autorización, obras o prestaciones del
mismo titular, o de su representante, aunque no se trate de las mismas que en la primera
ocasión y aun cuando se utilice para ello un dominio distinto al anterior o se utilicen
personas físicas o jurídicas interpuestas.
3. La tramitación del procedimiento por reanudación de la actividad vulneradora
tendrá carácter preferente y urgente.
4. A efectos de determinar si existe reanudación de la actividad presuntamente
vulneradora, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual podrá centrar

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Núm. 303