I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2023-25766)
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168115

su actividad de comprobación, si esta fuese necesaria, en obras o prestaciones distintas
a las que fueron objeto de comprobación en el inicio del procedimiento.
Artículo 21. Fase de prueba, propuesta de resolución y conclusiones en el trámite de
audiencia.
Transcurrido el plazo de 48 horas señalado en el artículo 19 sin que se haya
producido voluntariamente la interrupción del servicio o la retirada de los contenidos se
procederá de la siguiente forma:
1. En caso de haberse recibido alegaciones o haberse propuesto pruebas, se abrirá
la fase de prueba.
a) La práctica de las pruebas propuestas deberá realizarse en el plazo de dos días.
Para ello, el instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la
comprobación de los hechos. En caso de que el prestador del servicio de la sociedad de
la información hubiera formulado alegaciones, estas se tendrán en cuenta para la
práctica y valoración de la prueba.
b) La práctica de las pruebas será documentada en el correspondiente informe, que
será incorporado al expediente con efectos probatorios y será notificado a los
interesados, junto a la propuesta de resolución, para que presenten sus conclusiones en
el trámite de audiencia en el plazo máximo de cinco días.
2. En el caso de que no se reciban alegaciones ni propuestas de prueba, el
acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución, siempre y cuando
contenga un pronunciamiento preciso acerca de la conducta infractora y el
apercibimiento relativo a la futura adopción de la medida de interrupción del servicio.
Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo de cinco días para presentar conclusiones en el trámite de
audiencia, el Instructor elevará la propuesta de resolución a la Sección Segunda de la
Comisión de Propiedad Intelectual, que dictará la resolución final del procedimiento en el
plazo máximo de tres días desde la recepción del expediente y la notificará, según lo
previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los interesados y,
en particular, al prestador de servicios de la sociedad de la información, y la comunicará,
en su caso, a los prestadores de servicios de intermediación que corresponda.
2. La resolución final del procedimiento declarará, a los solos efectos del
artículo 195.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, si ha quedado o no
acreditada la existencia de una vulneración de derechos de propiedad intelectual por el
prestador del servicio de la sociedad de la información en el caso objeto del
procedimiento.
3. En caso de que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual
considere que no ha quedado acreditada la existencia de una vulneración de los
derechos de propiedad intelectual, se dictará la resolución final indicando este hecho y
ordenando el archivo del procedimiento.
4. En caso de que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual
considere que ha quedado acreditada la existencia de una vulneración de derechos de
propiedad intelectual por el prestador del servicio de la sociedad de la información, la
resolución final del procedimiento contendrá, al menos:
a) Las medidas de ejecución obligatoria por el infractor, que incluirán la retirada de
los contenidos que vulneren derechos de propiedad intelectual o, en caso de que en el
procedimiento haya quedado acreditado que el servicio de la sociedad de la información
tiene como objeto principal o relevante la actividad infractora, la interrupción de la
prestación del servicio.

cve: BOE-A-2023-25766
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Artículo 22.