I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2023-25766)
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168116

b) El alcance de las medidas de interrupción del servicio o retirada de los
contenidos que vulneren derechos de propiedad intelectual, que podrán extenderse a
otras obras o prestaciones protegidas suficientemente identificadas cuyos derechos
representen las personas que participen como interesados en el procedimiento y que
correspondan a un mismo titular de derechos o que formen parte de un mismo tipo de
obras o prestaciones, siempre que concurran hechos o circunstancias que revelen que
las citadas obras o prestaciones son igualmente ofrecidas ilícitamente.
c) La justificación del carácter objetivo, proporcional y no discriminatorio de las
medidas anteriores.
d) El apercibimiento al infractor indicando que, de no proceder a la ejecución de la
resolución en el plazo de veinticuatro horas desde su notificación, se procederá a su
ejecución subsidiaria, previa autorización judicial.
e) El requerimiento al prestador de servicios de intermediación para la ejecución
subsidiaria de las medidas acordadas, en los términos precisos que sean aplicables de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la Ley 34/2022, de 11 de julio y 195.6
del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
f) La extensión de las medidas, en su caso, a las réplicas o reproducciones de la
URL o de aquellos números, códigos numéricos o cadenas de caracteres que se
encuentren vinculados con el titular de los contenidos y que permitan su identificación,
así como cualquier dominio, o subdominio específico web que el responsable pudiera
utilizar en iguales términos, o que redirija a dicho dominio, así como a todas aquellas
direcciones IP, URL, proxy o cualquier otra forma técnica de migrado que, actualmente o
en el futuro, permita o facilite el acceso a las mencionadas páginas web infractoras o a
su contenido.
g) En el caso de que el servicio se prestara utilizando un nombre de dominio bajo el
código de país correspondiente a España (.es) u otro dominio de primer nivel cuyo
registro esté establecido en España, la obligación de la Sección Segunda de notificar los
hechos a la autoridad de registro a efectos de que cancele el nombre de dominio, que no
podrá ser asignado nuevamente en un periodo de, al menos, seis meses.
5. Las resoluciones dictadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad
Intelectual en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas se
podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o impugnarlas
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de
julio.
Artículo 23. Solicitud de autorización judicial para la ejecución subsidiaria de la
resolución.
1. Si la resolución final del procedimiento no hubiera sido cumplida voluntariamente
por el interesado en el plazo de veinticuatro horas desde su notificación y en la misma se
hubieran acordado medidas de interrupción del servicio o retirada de los contenidos que
vulneren los derechos de propiedad intelectual, la Sección Segunda de la Comisión de
Propiedad Intelectual solicitará al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
competente, según lo establecido en el artículo 122 bis. 2, de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, autorización para la ejecución subsidiaria de la resolución acordada.
2. La solicitud de autorización irá acompañada del expediente administrativo, y de
un anexo en el que se identificará a los interesados en el procedimiento, así como a los
prestadores de los servicios de intermediación de la sociedad de la información cuya
colaboración sea necesaria para la ejecución subsidiaria de las medidas acordadas en la
resolución.

cve: BOE-A-2023-25766
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Núm. 303