I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2023-25766)
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168117

Artículo 24. Ejecución subsidiaria de la resolución.
1. Recibido el auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
competente que autorice o deniegue la ejecución de la resolución, este se notificará de
forma inmediata a los interesados y se comunicará a los prestadores de los servicios de
intermediación de la sociedad de la información cuya colaboración sea necesaria, que
deberán dar cumplimiento a las medidas que hayan sido autorizadas judicialmente en el
plazo de setenta y dos horas, a contar desde la notificación.
2. La notificación o comunicación del auto judicial autorizando la ejecución
subsidiaria a los prestadores de los servicios de intermediación de la sociedad de la
información cuya colaboración sea precisa implicará el conocimiento efectivo de la
actividad vulneradora por parte de dichos servicios de intermediación, en el sentido
establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, sin perjuicio de que dicho conocimiento se
pudiera haber producido por otros medios.
3. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual podrá controlar el
cumplimiento efectivo de las medidas autorizadas judicialmente, para lo cual podrá
requerir de los prestadores de servicios cuanta información estime necesaria.
4. En relación con la ejecución subsidiaria de la resolución administrativa
autorizada judicialmente, será aplicable la previsión de los artículos 38.2.b) y 39.1.a) de
la Ley 34/2002, de 11 de julio, sobre las infracciones y sanciones relativas al
incumplimiento por los prestadores de servicios de la sociedad de la información de la
obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la
prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano
administrativo competente lo ordene.
5. Sin perjuicio de lo anterior, para ejecutar la resolución, la Sección Segunda de la
Comisión de Propiedad Intelectual podrá acudir a los medios de ejecución forzosa
previstos en los artículos 100 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual extenderá las
medidas de ejecución a aquellas actuaciones del infractor que tengan como finalidad
evitar la eficacia de la resolución adoptada en el procedimiento; en particular, podrá
aplicar las medidas a otros dominios, subdominios y direcciones IP cuyo exclusivo o
principal propósito sea facilitar acceso al servicio declarado infractor en la resolución del
procedimiento, incluyendo páginas web que sirvan para eludir o evitar las medidas de
bloqueo y permitir el acceso a los usuarios desde el territorio español.
7. Las medidas de ejecución subsidiaria se aplicarán hasta que el infractor cese en
su conducta vulneradora y solicite el alzamiento de las medidas ante la Sección Segunda
de la Comisión de Propiedad Intelectual, debiendo acreditar para ello que se ha
producido el cese de la vulneración de derechos y, en todo caso, durante el plazo
máximo de un año desde la ejecución de la medida.
8. La interrupción del servicio por parte del prestador de servicios de intermediación
será subsidiaria respecto del cumplimiento voluntario de las medidas contenidas en la
resolución y cesará cuando se acredite ante la Sección Segunda de la Comisión de
Propiedad Intelectual el restablecimiento de la legalidad por parte del servicio de la
sociedad de la información o, en todo caso, una vez transcurrido un año desde la
ejecución de la medida.
Procedimiento especial en el caso de servicios anónimos

Artículo 25. Especialidades en el caso de servicios anónimos.
1. En caso de que el responsable del servicio de la sociedad de la información
contra quien se dirija el procedimiento de restablecimiento de la legalidad para la
salvaguarda de derechos de propiedad intelectual no cumpla con la obligación de
informar sobre su nombre o denominación social establecida en el artículo 10.1.a) de la

cve: BOE-A-2023-25766
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Sección 3.ª