I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2023-25766)
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168118

Ley 34/2002, de 11 julio, se seguirán los trámites previstos en la Sección anterior con las
siguientes especialidades:
a) La denuncia, que deberá poner de manifiesto el incumplimiento de la
mencionada obligación de identificación, no necesitará incluir datos relativos a la
identificación del responsable del servicio de la sociedad de la información
presuntamente infractor.
b) El requerimiento previo previsto en el artículo 14 solo será exigible cuando el
prestador del servicio de la sociedad de la información facilite una dirección electrónica
válida para la comunicación.
c) Las actuaciones previas de comprobación previstas en el artículo 16 incluirán la
verificación del incumplimiento de la obligación de informar sobre el nombre o
denominación social establecida en el artículo 10.1.a) de la Ley 34/2002, de 11 de julio.
d) El acuerdo de inicio dejará constancia del desconocimiento de los datos de
identificación del responsable de los servicios de la sociedad de la información contra el
que se dirige el procedimiento, de la comprobación realizada sobre dicha circunstancia y
del incumplimiento constatado de la obligación de información sobre el nombre o
denominación social establecida en el artículo 10.1.a) de la Ley 34/2002, de 11 julio.
Además, incluirá el apercibimiento al prestador del servicio de la futura interrupción
de este en caso de que no proceda a dar cumplimiento a la obligación de información
sobre su nombre o denominación social en el plazo de 48 horas.
e) El acuerdo de inicio será notificado conforme a lo previsto en el artículo 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f) En caso de que el presunto infractor no proceda voluntariamente a la interrupción
del servicio o a la retirada de los contenidos indicados en el acuerdo de inicio y de que
no efectúe alegaciones sobre el contenido de este ni proponga pruebas en el plazo
previsto, el acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución, siempre y
cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la conducta infractora y el
apercibimiento relativo a la futura adopción de la medida de interrupción del servicio.
g) En caso de que el prestador del servicio proceda a cumplir con la obligación de
información consignada en los apartados anteriores, el procedimiento continuará su
tramitación por el cauce previsto en la sección 2.ª del presente capítulo.
2. Una vez que el acuerdo de inicio considerado propuesta de resolución haya
adquirido carácter de resolución final y hayan sido autorizadas por el Juzgado Central de
lo Contencioso-administrativo pertinente las medidas previstas en el apartado anterior, su
ejecución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 24.
Disposición adicional primera. Procedimiento para la imposición de las sanciones
reguladas en el artículo 195.7 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
La imposición de las sanciones reguladas en el artículo 195.7 del texto refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.
1. Los tratamientos de datos personales regulados en el presente real decreto se
llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Los derechos de acceso, rectificación y supresión se ejercitarán conforme a la
normativa referida en el párrafo anterior, sin perjuicio de las especificidades que se
recojan en su caso en los apartados siguientes.

cve: BOE-A-2023-25766
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Núm. 303