I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2023-25766)
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168119

2. El tratamiento de los datos personales relativos tanto al solicitante como al
servicio de la sociedad de la información contra el que se solicita el inicio del
procedimiento y al prestador de servicios de intermediación de la sociedad de la
información al que se refiere el artículo 15 del real decreto en relación con el anexo del
mismo tendrá por finalidad determinar si procede iniciar el correspondiente
procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que se hayan
denunciado como vulnerados y, en su caso, iniciarlo y resolverlo, de acuerdo con los
artículos 17 a 24 y 25.
3. Responsable y base jurídica del tratamiento: Sección Segunda de la Comisión de
Propiedad Intelectual.
La base jurídica del tratamiento es el artículo 6.1 c) y 6.1.e) del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
4. Minimización de datos: los datos recogidos se limitarán, en el caso del
solicitante, al nombre, apellidos, nacionalidad, número de identificación (DNI, NIE o N.º
de Pasaporte), nombre o denominación social del representante, en su caso, así como el
título con base en el que se ostenta esa representación y el documento identificativo de
aquel, y el domicilio a efectos de notificaciones. La aportación de los datos
correspondientes al teléfono y a la dirección de correo electrónico solo será obligatoria
cuando se trate de denunciantes obligados a relacionarse electrónicamente con la
Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. En el caso del servicio de la
sociedad de la información contra el que se solicita el inicio del procedimiento, así como
en el del prestador de servicios de intermediación de la sociedad de la información,
cuando se trate de datos de una persona física, los datos recogidos se limitarán al
nombre del responsable el servicio, domicilio social, teléfono, correo electrónico y datos
de la inscripción en el Registro Mercantil.
5. Fuentes y exactitud de los datos: los datos personales serán recabados de los
denunciantes a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura o, en
caso de tratarse de personas físicas titulares de derechos de propiedad intelectual, o las
que tengan encomendada la representación de estas, que no tengan garantizado el
acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos por razón de su capacidad
económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, mediante la
denuncia en papel, presentada en cualquiera de los lugares a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con el modelo de denuncia que figura
en el Anexo del real decreto.
6. Transparencia: en virtud de la referida procedencia de los datos obtenidos, las
obligaciones de información a los interesados a efectos de lo dispuesto en el artículo 13
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, se ajustarán al hecho de que la misma sea conocida por el interesado cuando
hubiera sido facilitada por el mismo.
Cuando la información no se hubiera obtenido de los interesados se informará en los
términos del artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que la comunicación de
esta información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, por
referirse a tratamientos con fines de investigación histórica o estadísticos, en cuyo caso
se adoptarán las medidas adecuadas para hacerla pública, y específicamente en el
portal de internet del Ministerio competente se realizará la publicación o las formas de
acceder a esa información.
7. Conservación y seguridad de los datos: en virtud de la finalidad del tratamiento,
la conservación de los datos será indefinida, en los términos previstos en la normativa
archivística y sobre Patrimonio Histórico Español.
El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de seguridad
correspondientes en cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que
se regula el Esquema Nacional de Seguridad y la Orden CUD/1313/2019, de 27 de
diciembre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito
de la administración electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.

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Núm. 303