I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2023-25766)
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168120

Estos datos sólo serán comunicados a los órganos judiciales competentes en el
ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de
sus procedimientos, de acuerdo con la previsión de ejecución subsidiaria de la resolución
prevista en los artículos 23 y 24, y se limitarán a los datos ya incluidos en el expediente
administrativo y a los datos de identificación de los interesados en el procedimiento, así
como de los prestadores de los servicios de intermediación de la sociedad de la
información cuya colaboración sea necesaria para la ejecución subsidiaria de las
medidas acordadas en la resolución.
Disposición transitoria única. Tramitación de los procedimientos en curso de la
Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Los procedimientos ya iniciados y no finalizados antes de la entrada en vigor del
presente real decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el texto refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual, por lo dispuesto en el Real Decreto 1889/2011, de 30 de
diciembre.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1889/2011, de 30 de
diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad
Intelectual.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1023/2015, de 13 de
noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización
y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad
Intelectual.
El Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla
reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección
Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 3 y 7 del artículo 11, que quedan redactados como
sigue:
«3. A la solicitud de mediación deberán acompañarse, al menos, los
siguientes documentos:
a) Copia del pacto escrito de mediación, si existiera.
b) Copia de los contratos, en su caso, de que traiga causa la controversia.
c) Documento que contemple el contenido de las pretensiones de la parte o
partes solicitantes y las que, en su caso, considere mantiene la otra u otras partes.
d) En su caso, escrito que acredite la representación en la mediación,
cuando la parte no actúe por sí misma. También será posible el otorgamiento de
representación ante los servicios administrativos correspondientes.
e) Escrito firmado expresando el compromiso de pago de la parte
proporcional de los gastos que genere el procedimiento por la prestación de los
servicios de mediación por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad
Intelectual, en los términos establecidos en la correspondiente orden ministerial
por la que se establezcan los precios públicos por prestación de los servicios de la
Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
f) Cuando la solicitud sea de una asociación de usuarios u otra entidad
análoga de naturaleza asociativa, deberá acompañarse de una certificación en la
que se comprenda el nombre y apellidos o razón social de los miembros de dicha
asociación, así como el acuerdo y mandato de representación adoptado, en
relación con la mediación, por su órgano de gobierno.»

cve: BOE-A-2023-25766
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Núm. 303