I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2023-25766)
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168121

«7. A la respuesta a la solicitud de mediación deberán acompañarse, al
menos, los siguientes documentos:
a) Escrito que acredite la representación, cuando la parte no actúe por sí
misma. También será posible el otorgamiento de representación ante los servicios
administrativos correspondientes.
b) En caso de aceptación de la mediación, escrito firmado expresando el
compromiso de pago de la parte proporcional de los gastos que genere el
procedimiento por la prestación de los servicios de mediación por la Sección
Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, en los términos establecidos en
la correspondiente orden ministerial por la que se establezcan los precios públicos
por prestación de los servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad
Intelectual.»
Dos. Se modifican los apartados 3 y 7 del artículo 14, que quedan redactados como
sigue:
«3. A la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos, los siguientes
documentos:
a) Copia del convenio arbitral o cláusula arbitral si existiera.
b) Copia de los contratos, en su caso, de que traiga causa la controversia.
c) Documento que contemple el contenido de las pretensiones de la parte o
partes solicitantes y las que, en su caso, considere mantiene la otra u otras partes.
d) En su caso, escrito que acredite la representación, cuando la parte no
actúe por sí misma. También será posible el otorgamiento de representación ante
los servicios administrativos correspondientes.
e) Escrito firmado expresando el compromiso de pago de la parte
proporcional de los gastos que genere el procedimiento por la prestación de los
servicios de arbitraje por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad
Intelectual, en los términos establecidos en la correspondiente orden ministerial
por la que se establezcan los precios públicos por prestación de los servicios de la
Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
f) Cuando la solicitud se presente por una asociación de usuarios u otra
entidad análoga de naturaleza asociativa que legalmente pueda acogerse a este
procedimiento de arbitraje, deberá acompañarse de una certificación en la que se
comprenda el nombre y apellidos o razón social de los miembros de dicha
asociación, así como el acuerdo y mandato de representación adoptado, en
relación con el arbitraje, por su órgano de gobierno.
g) Cuando la solicitud se presente por entidades de radiodifusión de ámbito
nacional o usuarios especialmente significativos, la documentación que a su juicio
justifique que reúnen dicha condición para su valoración por la Sección Primera.»
«7. A la respuesta a la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos,
los siguientes documentos:
a) Escrito que acredite la representación, cuando la parte no actúe por sí
misma. También será posible el otorgamiento de representación ante los servicios
administrativos correspondientes.
b) En caso de aceptación del arbitraje, escrito firmado expresando el
compromiso de pago de la parte proporcional de los gastos que genere el
procedimiento por la prestación de los servicios de arbitraje por la Sección Primera
de la Comisión de Propiedad Intelectual, en los términos establecidos en la
correspondiente orden ministerial por la que se establezcan los precios públicos
por prestación de los servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad
Intelectual.»

cve: BOE-A-2023-25766
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Núm. 303