I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2023-25766)
Real Decreto 1130/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan la composición y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y por el que se modifica el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023
Tres.

Sec. I. Pág. 168122

Se introduce un nuevo artículo 16 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 16 bis. Procedimiento aplicable a las cuestiones litigiosas sobre el
acuerdo al que se refiere el artículo 129 bis.3 del texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril.
1. Las cuestiones litigiosas sobre el acuerdo por el que se autorizan los usos
en línea de las publicaciones en prensa al que se refiere el artículo 129 bis.3.d) del
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se resolverán por la Sección
Primera de conformidad con las disposiciones de este capítulo que resulten
aplicables, con las especialidades que se recogen en los siguientes apartados.
2. La solicitud de inicio del procedimiento deberá invocar el acuerdo por el
que se autorizan los usos en línea de publicaciones en prensa que hubieran
formalizado las editoriales y agencias de noticias y los prestadores de servicios de
la sociedad de la información.
3. La falta de presentación de la respuesta a la solicitud de inicio dentro del
plazo conferido al efecto no suspenderá ni impedirá proseguir el procedimiento.
4. El procedimiento terminará mediante resolución de la Sección Primera, la
cual podrá recoger los acuerdos alcanzados por las partes para poner fin, total o
parcialmente, a las cuestiones objeto de controversia. Dichos acuerdos se
formalizarán por escrito y se comunicarán a la Sección.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación
sobre propiedad intelectual, a excepción de la disposición final primera que se dicta al
amparo de la competencia exclusiva sobre legislación procesal que la Constitución
Española otorga al Estado en su artículo 149.1.6.ª
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
La persona titular del Ministerio de Cultura podrá dictar cuantas disposiciones de
desarrollo sean precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,

cve: BOE-A-2023-25766
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ERNEST URTASUN DOMÈNECH