I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25765)
Real Decreto 1129/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Fundación Mubil de la Diputación Foral de Guipúzcoa para su laboratorio de investigación de tracción eléctrica e hidrógeno.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 168097

Cuantía y financiación.

1. El importe máximo de la subvención es de tres millones de euros (3.000.000 €).
2. La cuantía de esta subvención se abonará con cargo al presupuesto de gastos
de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para 2023,
para lo cual se harán las modificaciones presupuestarias necesarias.
Artículo 9.

Compatibilidad con otras ayudas.

1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad
subvencionada.
3. La beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas.
4. En todo caso, deberá respetarse la normativa en materia de ayudas de Estado
de la Unión Europea.
Artículo 10. Pago de la subvención.
1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará con carácter único y
anticipado de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y de conformidad
con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la beneficiaria de la
subvención regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de
garantías.
3. Con carácter previo al pago deberá constar acreditado en el expediente que la
entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los
supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
4. El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya recibido la
aceptación de la subvención.
Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención conforme
con la normativa que sea aplicable, y en particular, con arreglo al marco jurídico vigente
de ayudas de Estado de la Unión Europea.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades
subvencionadas.
c) Presentar un presupuesto de las actuaciones subvencionadas desglosadas, que
servirá de referencia para la determinación del importe de la subvención a conceder.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.

cve: BOE-A-2023-25765
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria las señaladas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las siguientes: