I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25765)
Real Decreto 1129/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Fundación Mubil de la Diputación Foral de Guipúzcoa para su laboratorio de investigación de tracción eléctrica e hidrógeno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la
Administración General del Estado u otras administraciones públicas, entes públicos o
privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los
mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a
la subvención objeto de este real decreto, la participación de la Administración General
del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los
soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente, y hacer figurar
expresamente el logotipo, según el formato que le indique el órgano concedente.
h) En todo caso, la entidad beneficiaria deberá registrar los contratos que celebre
en ejecución de las actuaciones financiadas a través de este real decreto en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
Artículo 12. Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por el titular de la
entidad beneficiaria. Dicha cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas con
identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su
importe.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no
utilizado.
e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa
original.
2. La justificación de la subvención deberá realizarse dentro de los tres meses
siguientes a la finalización de la actuación prevista.
Modificación de la resolución de concesión.

1. Se podrá autorizar con carácter excepcional la modificación del contenido de la
resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o
dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un
aumento del importe de la subvención. Entre otras posibles modificaciones, cabe solicitar
la ampliación del plazo para realizar actividad, o la posibilidad de modificar los costes
inicialmente presupuestados.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención,
ni aquellas obligaciones relevantes a que se compromete la entidad beneficiaria, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Resultará de aplicación en estos casos lo dispuesto en el artículo 64 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2023-25765
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Artículo 13.