I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25765)
Real Decreto 1129/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Fundación Mubil de la Diputación Foral de Guipúzcoa para su laboratorio de investigación de tracción eléctrica e hidrógeno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de hallarse al corriente de pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21 del citado reglamento y de hallarse al corriente de pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente
concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 5. Subcontrataciones.
1. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial
de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, de acuerdo
con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 29.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, los terceros tendrán que respetar la
normativa de la Unión Europea y la nacional, y, en particular, cumplir con los requisitos
establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como que se
encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
2. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Artículo 6. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.
1.

Se financiarán las siguientes actuaciones:

a) Suministro, instalación y puesta en marcha del equipamiento de ensayo de pila
de combustible de hidrógeno para el Área 3 del laboratorio de investigación de tracción
eléctrica e hidrógeno con capacidades de ensayo de potencia hasta 200 kW para full
stacks (conjuntos o apilamientos) de pilas de combustible.
b) Suministro, instalación y puesta en marcha del equipamiento de ensayo de pila
de combustible de hidrógeno para el Área 4 del laboratorio de investigación de tracción
eléctrica e hidrógeno con capacidades de ensayo de potencia hasta 250 kW y con
condiciones climáticas controladas para sistemas de pilas de combustible.

Artículo 7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto
será el comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

cve: BOE-A-2023-25765
Verificable en https://www.boe.es

2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a
alcanzar el objetivo y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo
establecido por la correspondiente resolución de concesión (excluido el Impuesto sobre
el Valor Añadido). Estos gastos incluirán, entre otros, los suministros, instalación y
puesta en marcha de sistemas de tuberías, circuito de refrigeración, simuladores de
baterías, sistemas de control, sistemas de medición, sistemas de calibración, así como
software de calibración y procesado de resultados. En el caso de incluir gastos de
personal será obligación del beneficiario la confección de partes horarios firmados a
efectos de evitar la doble financiación.
3. La subvención regulada en este real decreto se financiará con cargo al
presupuesto de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.