I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25765)
Real Decreto 1129/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Fundación Mubil de la Diputación Foral de Guipúzcoa para su laboratorio de investigación de tracción eléctrica e hidrógeno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168095

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Dirección
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, u órgano que le sustituya,
será el órgano instructor y el procedimiento terminará por resolución de concesión de la
persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, que fijará los aspectos contenidos en
el siguiente apartado.
La entidad beneficiaria, en el plazo de siete días desde la publicación de este real
decreto, presentará la solicitud correspondiente en el registro electrónico, accesible a
través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y Turismo, dirigida a la
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, conforme a lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud estará acompañada por la
documentación correspondiente, memoria de actividades y un presupuesto detallado con
desglose de los costes que impliquen las acciones que se vayan a realizar, así como su
distribución temporal y financiación.
Esta solicitud será subsanable de acuerdo con lo previsto por el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad beneficiaria de la subvención debe
acreditar previamente y en todo caso que no está incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
mediante declaración responsable.
4. La resolución de concesión detallará las actuaciones a desarrollar que serán
objeto de subvención, determinará el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos
por el beneficiario, que en todo caso deberán cumplir con la normativa de las ayudas de
Estado aprobadas por la Unión Europea, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago,
plazo y forma de la justificación. En el trámite de esta resolución de concesión se
comprobará con la documentación presentada que el beneficiario es el indicado en el
artículo 4, la cuantía es la indicada en el artículo 8 y se indicará la aplicación
presupuestaria con crédito para su financiación, así como que el objeto y los
compromisos asumidos por el beneficiario se corresponden con las actuaciones
descritas en el artículo 6. Asimismo, el pago será conforme a lo establecido en el
artículo 10 y el plazo de ejecución acorde al artículo 7.
El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la publicación de
este real decreto. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la
interesada estará legitimada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
5. La Fundación Mubil, entidad beneficiaria de la subvención, dispondrá de un plazo
máximo de tres días, a contar desde la notificación de la propuesta de resolución de
concesión, para aceptar de forma expresa la subvención.
6. En relación al tratamiento de los datos de carácter personal que se puedan
recopilar con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión se cumplirá la
normativa vigente de protección de datos de carácter personal y, en particular, el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
7. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 4.

Entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención será la Fundación Mubil.
2. La entidad beneficiaria de la subvención deberá acreditar en todo caso que no
está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable, el requisito de
estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la

cve: BOE-A-2023-25765
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Núm. 303