I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25765)
Real Decreto 1129/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Fundación Mubil de la Diputación Foral de Guipúzcoa para su laboratorio de investigación de tracción eléctrica e hidrógeno.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168094

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación
previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención con
carácter excepcional y por razones de interés social y económico para la dotación de
equipos del laboratorio de investigación de tracción eléctrica e hidrógeno de la
Fundación Mubil de la Diputación Foral de Guipúzcoa.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá por lo dispuesto en el presente real decreto y en la
resolución de concesión en que se concrete, así como por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. También será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se
celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la
misma.
3. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de
aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de
repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación
medioambiental.
Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto por
concurrir razones de interés público, social y económico, en aplicación de lo previsto en
los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La entidad beneficiaria de la subvención debe acreditar previamente y, en todo
caso, el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de hallarse al corriente de pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21 del citado reglamento. La entidad beneficiaria podrá autorizar
al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso, no deberá aportar las
correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes. En el caso del cumplimiento de las obligaciones de reintegro, su
acreditación ha de realizarse mediante declaración responsable, según dispone el
artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Dado el carácter único del otorgamiento de la concesión directa, el procedimiento
se inicia desde la entrada en vigor de este real decreto y se tramitará por medios
electrónicos, en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

cve: BOE-A-2023-25765
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.