I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25765)
Real Decreto 1129/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Fundación Mubil de la Diputación Foral de Guipúzcoa para su laboratorio de investigación de tracción eléctrica e hidrógeno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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para afrontar con éxito los retos que ofrece la transición de la industria de la automoción
y la movilidad hacia los objetivos de descarbonización.
El proyecto de la Fundación Mubil incluye el desarrollo del laboratorio de
investigación de tracción eléctrica e hidrógeno, cuya financiación es el objeto de la
subvención, y que supone la creación de un centro de referencia en el sector de la
automoción que nace con la intención de desempeñar un papel protagonista en el
presente y en el futuro del ecosistema de innovación industrial, por lo que es necesario
su impulso mediante la financiación necesaria para su puesta en marcha de forma
urgente. Esta circunstancia constituye la principal razón que dificulta la convocatoria
pública de esta subvención, dada la previsión de obtención de resultados en un menor
plazo que otra opción que se pudiera plantear, todo ello teniendo en cuenta la velocidad
de los cambios en el sector de la automoción, derivados de la transición a una movilidad
más sostenible, que se ha descrito con anterioridad.
Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que justifican su concesión directa y se ajusta a lo establecido
en el artículo 28.2 de la citada ley que prevé que «El Gobierno aprobará por real decreto,
a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las
normas especiales reguladoras de las subvenciones reguladas en el párrafo c) del
apartado 2 del artículo 22 de esta ley».
La subvención regulada en este real decreto, otorgada a la Fundación Mubil, no
constituye ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de la normativa europea
establecida al respecto, dado que la citada entidad no realiza actividad económica en un
mercado en competencia y, por tanto, no concurren los requisitos del artículo 107.1 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que exista ayuda de
Estado.
Esta subvención se integrará en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio
de Industria y Turismo.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la
consecución de estos objetivos.
Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones
de derechos ni impone nuevas obligaciones relevantes a sus destinatarios salvo las
derivadas de la concesión de la subvención previstas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir,
y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma
contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con los planes y normativa
vigente en materia de promoción industrial, así como con la normativa nacional en
materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conteniendo la
regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar
actuaciones. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia pues se han
definido claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, esta
norma impone las cargas administrativas mínimas.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado en el Ministerio de Industria y Turismo, así como del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

cve: BOE-A-2023-25765
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Núm. 303