I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-25763)
Real Decreto 1127/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168085

3. La resolución de concesión se adoptará por la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, sin perjuicio de su posible delegación, y se notificará a la
beneficiaria en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la entrada en vigor de este real
decreto.
La Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de un plazo máximo de veinte días,
a contar desde la notificación de la resolución, para aceptar de forma expresa la
subvención.
4. El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya recibido la
aceptación de la subvención.
5. El pago de la subvención no requerirá la constitución de garantía, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 9. Obligaciones de la beneficiaria y régimen de justificación.
La Comunidad Autónoma de Canarias, en su condición de beneficiaria de la
subvención, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. En
particular, deberá llevar a cabo la concesión y pago de las ayudas por sí o a través de
sus órganos o entidades dependientes las ayudas económicas en el plazo máximo de 12
meses, ampliables por otros 12 a solicitud del Gobierno de Canarias desde la notificación
de la resolución de concesión de la subvención, adoptando cuantas medidas sean
necesarias para asegurar que los daños financiables se financian en los términos
previstos en este real decreto.
b) Justificar ante el órgano concedente la concesión de las ayudas económicas, y
su destino, a través de al menos los siguientes documentos:
1.º Un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención
por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la
subvención, que incluirá al menos la relación de las personas destinatarias finales con
indicación de las cuantías percibidas por cada uno de ellos y la descripción y cuantía de
los daños sufridos, explicitando que no se supera la cuantía de los daños
subvencionados con la concurrencia de las mismas, así como cualquier otro dato
tendente a verificar que se ha realizado el fin para el que se concedió la subvención, en
los términos previstos en este real decreto.
2.º Un informe emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que
acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
El plazo máximo para la presentación de la documentación será de 24 meses
contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención,
o, en su caso, desde la fecha de notificación de la resolución por la que se acuerde la
ampliación del plazo de realización de la actividad.
c) Informar a las personas destinatarias finales de la obligación de devolver las
ayudas percibidas, más los intereses que sean exigibles, en el caso de que
posteriormente se demostrara que percibieron cuantías sin cumplir todos los requisitos
establecidos en este real decreto. Del mismo modo establecer los mecanismos
pertinentes para recuperar las ayudas abonadas a las personas destinatarias finales
que, con posterioridad, se demuestre que carecían de uno o varios de los requisitos
para serlo.

cve: BOE-A-2023-25763
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Núm. 303