I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-25763)
Real Decreto 1127/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168084
2. Para acreditar la condición de persona afectada servirán como medio de prueba
los documentos concretos que demuestren que se han producido daños en sus bienes,
entre ellos los justificativos de la inscripción en el Registro de personas afectadas por las
erupciones volcánicas en la isla de La Palma creado por la Comunidad Autónoma de
Canarias mediante el Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el
marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con
carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de
emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
A los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 5, se solicitará a las personas
destinatarias finales información sobre las ayudas concedidas sobre los mismos daños,
salvo que el órgano concedente ya disponga de dicha información.
3. Para acreditar la cuantía del daño se admitirá un certificado del órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que conste la destrucción o la
inutilización de los bienes y, en su caso, de las actividades y explotaciones económicas,
con una valoración oficial de los daños realizada por la Administración. A estos efectos
podrá utilizarse el reconocimiento de daños y la valoración tenidos en cuenta para el
otorgamiento de ayudas al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el
que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños
ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social
de la isla de La Palma.
4. A los efectos de la concesión de estas ayudas económicas no será de aplicación
límite alguno por la cuantía de los ingresos o renta anuales de la persona o de la
empresa afectada que sea beneficiaria.
5. Las ayudas económicas que se otorguen a las personas afectadas quedan
justificadas con la acreditación de que se encuentran en la situación y concurren las
circunstancias que determinan el derecho a obtenerlas.
6. En atención a la finalidad de las ayudas previstas, señalada en el artículo 1 de
este real decreto, las personas afectadas, en tanto que destinatarias finales de las
ayudas, quedan eximidas del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6.
Compatibilidad y límites de las ayudas.
1. Las ayudas concedidas en aplicación de este real decreto podrán tener carácter
complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones,
indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o
privados, nacionales o internacionales.
2. Las ayudas económicas que se otorguen para compensar cada uno de los daños
soportados podrán alcanzar el valor total del daño producido y soportado por cada una
de las personas afectadas, calculado a fecha del día anterior al inicio de la erupción
volcánica, sin que el importe global de todas las ayudas e indemnizaciones que puedan
recibir las personas afectadas de distintas administraciones o del Consorcio de
Compensación de Seguros, puedan superar ese valor máximo.
Cuantía y financiación.
El importe de la subvención será de 100.000.000,00 de euros, que se financiará con
cargo a la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 8.
Procedimiento de concesión y pago.
1. Esta subvención se concederá de forma directa.
2. Las actuaciones administrativas y presupuestarias necesarias para la concesión
de la subvención corresponderán a la Secretaría de Estado de Hacienda.
cve: BOE-A-2023-25763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168084
2. Para acreditar la condición de persona afectada servirán como medio de prueba
los documentos concretos que demuestren que se han producido daños en sus bienes,
entre ellos los justificativos de la inscripción en el Registro de personas afectadas por las
erupciones volcánicas en la isla de La Palma creado por la Comunidad Autónoma de
Canarias mediante el Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el
marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con
carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de
emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
A los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 5, se solicitará a las personas
destinatarias finales información sobre las ayudas concedidas sobre los mismos daños,
salvo que el órgano concedente ya disponga de dicha información.
3. Para acreditar la cuantía del daño se admitirá un certificado del órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que conste la destrucción o la
inutilización de los bienes y, en su caso, de las actividades y explotaciones económicas,
con una valoración oficial de los daños realizada por la Administración. A estos efectos
podrá utilizarse el reconocimiento de daños y la valoración tenidos en cuenta para el
otorgamiento de ayudas al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el
que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños
ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social
de la isla de La Palma.
4. A los efectos de la concesión de estas ayudas económicas no será de aplicación
límite alguno por la cuantía de los ingresos o renta anuales de la persona o de la
empresa afectada que sea beneficiaria.
5. Las ayudas económicas que se otorguen a las personas afectadas quedan
justificadas con la acreditación de que se encuentran en la situación y concurren las
circunstancias que determinan el derecho a obtenerlas.
6. En atención a la finalidad de las ayudas previstas, señalada en el artículo 1 de
este real decreto, las personas afectadas, en tanto que destinatarias finales de las
ayudas, quedan eximidas del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6.
Compatibilidad y límites de las ayudas.
1. Las ayudas concedidas en aplicación de este real decreto podrán tener carácter
complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones,
indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o
privados, nacionales o internacionales.
2. Las ayudas económicas que se otorguen para compensar cada uno de los daños
soportados podrán alcanzar el valor total del daño producido y soportado por cada una
de las personas afectadas, calculado a fecha del día anterior al inicio de la erupción
volcánica, sin que el importe global de todas las ayudas e indemnizaciones que puedan
recibir las personas afectadas de distintas administraciones o del Consorcio de
Compensación de Seguros, puedan superar ese valor máximo.
Cuantía y financiación.
El importe de la subvención será de 100.000.000,00 de euros, que se financiará con
cargo a la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 8.
Procedimiento de concesión y pago.
1. Esta subvención se concederá de forma directa.
2. Las actuaciones administrativas y presupuestarias necesarias para la concesión
de la subvención corresponderán a la Secretaría de Estado de Hacienda.
cve: BOE-A-2023-25763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.