I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-25763)
Real Decreto 1127/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168083
2. Las líneas de ayudas económicas tendrán por objeto la reparación o la
compensación de la totalidad de los daños sufridos en todo tipo de bienes y actividades
realizadas por las personas y entidades a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
1. La subvención se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia, y supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en
todas las disposiciones legales o reglamentarias que fueran de aplicación. Asimismo, la
subvención se regirá por lo previsto en el presente real decreto.
2. La subvención se concederá en régimen de concesión directa, en razón del
interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Igualmente, las ayudas económicas a las personas destinatarias finales se
concederán de forma directa en razón de las excepcionales circunstancias de interés
público y social que determinan su otorgamiento.
Artículo 3.
Beneficiaria.
Será beneficiaria directa de esta subvención la Comunidad Autónoma de Canarias,
que debe tramitar y gestionar las ayudas y adoptar las medidas necesarias a fin de que
se puedan paliar los daños ocasionados por la erupción del volcán, cumpliendo con la
finalidad de esta subvención.
Artículo 4.
Actuaciones y gastos subvencionables.
Son subvencionables las ayudas que se concedan para compensar los siguientes
daños y actividades:
a) Los daños materiales en toda clase de bienes, incluyendo la destrucción o
inutilización de viviendas y edificaciones complementarias, así como las edificaciones,
instalaciones y bienes afectos a actividades empresariales, entre ellas las agrarias,
que, debidamente acreditados, constituyan un perjuicio derivado de la erupción del
volcán.
b) Los daños materiales derivados de la desaparición o imposibilidad de continuar
las actividades propias de las distintas explotaciones económicas, empresariales y
profesionales, en especial las explotaciones agrarias, que, debidamente acreditados,
constituyan un perjuicio derivado de la erupción del volcán.
c) Cualquier otro daño no incluido en los apartados anteriores que, debidamente
acreditado, constituya un perjuicio derivado de la erupción del volcán.
1. Podrán ser personas destinatarias finales de estas ayudas las personas físicas,
en su caso sus causahabientes, y las personas jurídicas, agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que tengan la
condición de persona afectada como consecuencia del daño sufrido en sus bienes y
derechos, ya sea como persona propietaria, usufructuaria, titular de una explotación
económica, o con base en cualquier otro derecho de uso, disposición o explotación, a
causa de la erupción del volcán.
cve: BOE-A-2023-25763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Requisitos que han de acreditar las personas destinatarias finales de las
ayudas.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168083
2. Las líneas de ayudas económicas tendrán por objeto la reparación o la
compensación de la totalidad de los daños sufridos en todo tipo de bienes y actividades
realizadas por las personas y entidades a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
1. La subvención se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia, y supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en
todas las disposiciones legales o reglamentarias que fueran de aplicación. Asimismo, la
subvención se regirá por lo previsto en el presente real decreto.
2. La subvención se concederá en régimen de concesión directa, en razón del
interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Igualmente, las ayudas económicas a las personas destinatarias finales se
concederán de forma directa en razón de las excepcionales circunstancias de interés
público y social que determinan su otorgamiento.
Artículo 3.
Beneficiaria.
Será beneficiaria directa de esta subvención la Comunidad Autónoma de Canarias,
que debe tramitar y gestionar las ayudas y adoptar las medidas necesarias a fin de que
se puedan paliar los daños ocasionados por la erupción del volcán, cumpliendo con la
finalidad de esta subvención.
Artículo 4.
Actuaciones y gastos subvencionables.
Son subvencionables las ayudas que se concedan para compensar los siguientes
daños y actividades:
a) Los daños materiales en toda clase de bienes, incluyendo la destrucción o
inutilización de viviendas y edificaciones complementarias, así como las edificaciones,
instalaciones y bienes afectos a actividades empresariales, entre ellas las agrarias,
que, debidamente acreditados, constituyan un perjuicio derivado de la erupción del
volcán.
b) Los daños materiales derivados de la desaparición o imposibilidad de continuar
las actividades propias de las distintas explotaciones económicas, empresariales y
profesionales, en especial las explotaciones agrarias, que, debidamente acreditados,
constituyan un perjuicio derivado de la erupción del volcán.
c) Cualquier otro daño no incluido en los apartados anteriores que, debidamente
acreditado, constituya un perjuicio derivado de la erupción del volcán.
1. Podrán ser personas destinatarias finales de estas ayudas las personas físicas,
en su caso sus causahabientes, y las personas jurídicas, agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que tengan la
condición de persona afectada como consecuencia del daño sufrido en sus bienes y
derechos, ya sea como persona propietaria, usufructuaria, titular de una explotación
económica, o con base en cualquier otro derecho de uso, disposición o explotación, a
causa de la erupción del volcán.
cve: BOE-A-2023-25763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Requisitos que han de acreditar las personas destinatarias finales de las
ayudas.