I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-25763)
Real Decreto 1127/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168086
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de octubre, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a
las ayudas objeto de este real decreto la participación de la Administración General del
Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los
soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.
Artículo 10.
Reintegro de la subvención.
1. Se exigirá a la beneficiaria el reintegro de la subvención, con el interés de
demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos
previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aplicándose el procedimiento regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro podrá
ser parcial, de manera que la cantidad que deba ser reintegrada se determinará por el
grado de cumplimiento de la actividad objeto de subvención, en aplicación del
principio de proporcionalidad.
Artículo 11.
Infracciones y sanciones.
Las infracciones que eventualmente pudieran cometerse por la entidad beneficiaria
se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.
Disposición adicional única.
Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones
presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el
ámbito de sus competencias, para la adopción de las disposiciones que sean necesarias
para el desarrollo de este real decreto.
cve: BOE-A-2023-25763
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168086
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de octubre, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a
las ayudas objeto de este real decreto la participación de la Administración General del
Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los
soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.
Artículo 10.
Reintegro de la subvención.
1. Se exigirá a la beneficiaria el reintegro de la subvención, con el interés de
demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos
previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aplicándose el procedimiento regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro podrá
ser parcial, de manera que la cantidad que deba ser reintegrada se determinará por el
grado de cumplimiento de la actividad objeto de subvención, en aplicación del
principio de proporcionalidad.
Artículo 11.
Infracciones y sanciones.
Las infracciones que eventualmente pudieran cometerse por la entidad beneficiaria
se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.
Disposición adicional única.
Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones
presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el
ámbito de sus competencias, para la adopción de las disposiciones que sean necesarias
para el desarrollo de este real decreto.
cve: BOE-A-2023-25763
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.