I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-25762)
Real Decreto 1126/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Cuatro.
Sec. I. Pág. 168076
Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7.
La Secretaría de la Junta Arbitral.
1. La Junta Arbitral dispondrá de una persona que ejerza las funciones de
secretaría, que no podrá ser miembro de la Junta Arbitral, en la que deberá
concurrir la condición de personal al servicio de la Administración General del
Estado o de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La persona titular de la Secretaría de la Junta Arbitral será designada,
rotatoriamente y por períodos de tres años, por la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y la persona titular del departamento competente en
materia tributaria del Gobierno de Navarra.
3. La persona titular de la Secretaría de la Junta Arbitral cesará en su cargo a
petición propia o por decisión de quien le haya designado.
4. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de la Junta Arbitral:
a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta.
b) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de
acuerdos son respetadas.
c) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
d) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Arbitral por orden de
la Presidencia, así como las citaciones a los Vocales.
e) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Arbitral y,
por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra
clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
f) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar con el visto
bueno de la Presidencia las actas de las sesiones.
g) Expedir certificaciones de las actuaciones y los acuerdos adoptados.
h) Cuantas se desprendan de lo establecido en este Reglamento.»
Cinco.
Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8.
Régimen de funcionamiento de la Junta Arbitral.
Seis.
Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9.
Régimen aplicable.
El procedimiento de la Junta Arbitral se regirá por lo dispuesto en el presente
capítulo y supletoriamente por las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.»
cve: BOE-A-2023-25762
Verificable en https://www.boe.es
1. En todo lo referente a las convocatorias, constitución, sesiones, adopción
de acuerdos y régimen de funcionamiento de la Junta Arbitral se estará a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las particularidades que
puedan resultar del presente Reglamento.
No obstante lo anterior, para la válida constitución de la Junta Arbitral se
requerirá la presencia de todos sus miembros.
2. Los datos personales tratados por la Junta Arbitral en el ejercicio de sus
funciones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía
de los derechos digitales, y en la normativa sectorial que resulte de aplicación»
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Cuatro.
Sec. I. Pág. 168076
Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7.
La Secretaría de la Junta Arbitral.
1. La Junta Arbitral dispondrá de una persona que ejerza las funciones de
secretaría, que no podrá ser miembro de la Junta Arbitral, en la que deberá
concurrir la condición de personal al servicio de la Administración General del
Estado o de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La persona titular de la Secretaría de la Junta Arbitral será designada,
rotatoriamente y por períodos de tres años, por la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y la persona titular del departamento competente en
materia tributaria del Gobierno de Navarra.
3. La persona titular de la Secretaría de la Junta Arbitral cesará en su cargo a
petición propia o por decisión de quien le haya designado.
4. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de la Junta Arbitral:
a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta.
b) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de
acuerdos son respetadas.
c) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
d) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Arbitral por orden de
la Presidencia, así como las citaciones a los Vocales.
e) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Arbitral y,
por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra
clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
f) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar con el visto
bueno de la Presidencia las actas de las sesiones.
g) Expedir certificaciones de las actuaciones y los acuerdos adoptados.
h) Cuantas se desprendan de lo establecido en este Reglamento.»
Cinco.
Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8.
Régimen de funcionamiento de la Junta Arbitral.
Seis.
Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9.
Régimen aplicable.
El procedimiento de la Junta Arbitral se regirá por lo dispuesto en el presente
capítulo y supletoriamente por las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.»
cve: BOE-A-2023-25762
Verificable en https://www.boe.es
1. En todo lo referente a las convocatorias, constitución, sesiones, adopción
de acuerdos y régimen de funcionamiento de la Junta Arbitral se estará a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las particularidades que
puedan resultar del presente Reglamento.
No obstante lo anterior, para la válida constitución de la Junta Arbitral se
requerirá la presencia de todos sus miembros.
2. Los datos personales tratados por la Junta Arbitral en el ejercicio de sus
funciones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía
de los derechos digitales, y en la normativa sectorial que resulte de aplicación»