I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-25762)
Real Decreto 1126/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168075
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de
Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral Navarra, aprobado por el
Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de la Junta Arbitral
prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,
aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo:
Uno. Se modifica el párrafo c) y se añade el párrafo d) al artículo 3, que queda
redactado de la siguiente forma:
«c) La resolución de las discrepancias que puedan producirse entre
Administraciones con respecto a la domiciliación de los obligados tributarios.
d) La resolución de las controversias entre Administraciones derivadas de la
aplicación del procedimiento de coordinación de competencias inspectoras en el
Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo previsto en el artículo 46
bis del Convenio Económico.»
Dos. Se modifican el primer párrafo del apartado 1, el último párrafo del apartado 2,
y el apartado 5 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los árbitros, en quienes deberá concurrir la condición de experto de
reconocido prestigio en materia tributaria o hacendística, serán nombrados por
acuerdo entre la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la
persona titular del Departamento competente en materia tributaria del Gobierno de
Navarra.»
«En caso de producirse una vacante, será cubierta por el mismo procedimiento
de nombramiento. El nuevo árbitro será nombrado por el período de tiempo que
reste hasta completar los seis años desde el nombramiento o, en su caso, el
tiempo de prórroga del sustituido.»
«5. Las retribuciones de los árbitros serán fijadas por acuerdo entre la
persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la persona titular del
Departamento competente en materia tributaria del Gobierno de Navarra.»
Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 6. Competencias de la Presidencia de la Junta Arbitral.
Son competencias de la Presidencia de la Junta Arbitral:
a) Las previstas en este Reglamento.
b) Las propias de quienes presiden los órganos colegiados recogidas en el
artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siempre que sean compatibles con la naturaleza y las normas de
organización, funcionamiento y procedimiento de la Junta Arbitral establecidas en
este Reglamento.»
cve: BOE-A-2023-25762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168075
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de
Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral Navarra, aprobado por el
Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de la Junta Arbitral
prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,
aprobado por Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo:
Uno. Se modifica el párrafo c) y se añade el párrafo d) al artículo 3, que queda
redactado de la siguiente forma:
«c) La resolución de las discrepancias que puedan producirse entre
Administraciones con respecto a la domiciliación de los obligados tributarios.
d) La resolución de las controversias entre Administraciones derivadas de la
aplicación del procedimiento de coordinación de competencias inspectoras en el
Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo previsto en el artículo 46
bis del Convenio Económico.»
Dos. Se modifican el primer párrafo del apartado 1, el último párrafo del apartado 2,
y el apartado 5 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los árbitros, en quienes deberá concurrir la condición de experto de
reconocido prestigio en materia tributaria o hacendística, serán nombrados por
acuerdo entre la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la
persona titular del Departamento competente en materia tributaria del Gobierno de
Navarra.»
«En caso de producirse una vacante, será cubierta por el mismo procedimiento
de nombramiento. El nuevo árbitro será nombrado por el período de tiempo que
reste hasta completar los seis años desde el nombramiento o, en su caso, el
tiempo de prórroga del sustituido.»
«5. Las retribuciones de los árbitros serán fijadas por acuerdo entre la
persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la persona titular del
Departamento competente en materia tributaria del Gobierno de Navarra.»
Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 6. Competencias de la Presidencia de la Junta Arbitral.
Son competencias de la Presidencia de la Junta Arbitral:
a) Las previstas en este Reglamento.
b) Las propias de quienes presiden los órganos colegiados recogidas en el
artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siempre que sean compatibles con la naturaleza y las normas de
organización, funcionamiento y procedimiento de la Junta Arbitral establecidas en
este Reglamento.»
cve: BOE-A-2023-25762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303