I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-25762)
Real Decreto 1126/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168074
Al mismo tiempo, se actualizan las referencias que contiene el texto del Reglamento
a los órganos tanto de la Administración General del Estado como de la Comunidad
Foral de Navarra y se actualizan las referencias que contiene el Reglamento a la
aplicación supletoria de la normativa estatal en cuanto al régimen de las sesiones,
resoluciones, funcionamiento y procedimiento de la Junta, incorporando la Ley 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas de 1 de octubre de 2015.
Finalmente, se incluyen en el texto del Reglamento otras modificaciones y ajustes
técnicos que se consideran adecuados para mejorar el funcionamiento de la Junta
Arbitral.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración
del real decreto se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto, el artículo 51 del
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por la
Ley 28/1990, de 26 de diciembre, remite a un desarrollo reglamentario la regulación del
procedimiento para resolver los conflictos por parte de la Junta Arbitral. Habiéndose
desarrollado dicho procedimiento mediante la aprobación del Real Decreto 353/2006,
de 24 de marzo, la modificación del mismo requiere la aprobación de una norma de igual
rango normativo.
Asimismo, la propuesta normativa es acorde con el principio de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible para su adaptación a las últimas modificaciones
introducidas en el articulado del Convenio Económico a través de la Ley 22/2022, de 19
de octubre, y la Ley 8/2023, de 3 de abril, por las que se modifica la Ley 28/1990, de 26
de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra, relativos al funcionamiento, organización y procedimiento
de la Junta Arbitral, e igualmente se ajusta a los principios de seguridad jurídica y
transparencia pues se ha garantizado la coherencia del texto normativo con el resto del
ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable y claro, que
facilita su conocimiento y comprensión, así como su publicación, en los términos
legalmente establecidos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas
administrativas para los ciudadanos y no incrementa costes indirectos.
Se ha prescindido, durante el procedimiento de elaboración de la norma, del trámite
de consulta pública previa, porque la propuesta normativa no tiene impacto significativo
en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios y regula
aspectos parciales de un Reglamento.
Asimismo, se ha prescindido del trámite de audiencia e información pública por
tratarse de una norma organizativa de las administraciones públicas.
En la tramitación de este real decreto se han evacuado informes por parte de
distintos centros directivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como por la
Secretaría General Técnica. Se ha solicitado informe a la Oficina de Coordinación y
Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática. Finalmente, el proyecto ha sido informado por el Consejo de Estado.
Este real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación legal contenida en el
artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,
aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, así como en virtud de la potestad
reglamentaria general del Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 97 de la
Constitución y en el artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, el real decreto se fundamenta en los títulos competenciales previstos en
los artículos 149.1.13.ª y 14.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica, y Hacienda general.
cve: BOE-A-2023-25762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168074
Al mismo tiempo, se actualizan las referencias que contiene el texto del Reglamento
a los órganos tanto de la Administración General del Estado como de la Comunidad
Foral de Navarra y se actualizan las referencias que contiene el Reglamento a la
aplicación supletoria de la normativa estatal en cuanto al régimen de las sesiones,
resoluciones, funcionamiento y procedimiento de la Junta, incorporando la Ley 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas de 1 de octubre de 2015.
Finalmente, se incluyen en el texto del Reglamento otras modificaciones y ajustes
técnicos que se consideran adecuados para mejorar el funcionamiento de la Junta
Arbitral.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración
del real decreto se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto, el artículo 51 del
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por la
Ley 28/1990, de 26 de diciembre, remite a un desarrollo reglamentario la regulación del
procedimiento para resolver los conflictos por parte de la Junta Arbitral. Habiéndose
desarrollado dicho procedimiento mediante la aprobación del Real Decreto 353/2006,
de 24 de marzo, la modificación del mismo requiere la aprobación de una norma de igual
rango normativo.
Asimismo, la propuesta normativa es acorde con el principio de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible para su adaptación a las últimas modificaciones
introducidas en el articulado del Convenio Económico a través de la Ley 22/2022, de 19
de octubre, y la Ley 8/2023, de 3 de abril, por las que se modifica la Ley 28/1990, de 26
de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra, relativos al funcionamiento, organización y procedimiento
de la Junta Arbitral, e igualmente se ajusta a los principios de seguridad jurídica y
transparencia pues se ha garantizado la coherencia del texto normativo con el resto del
ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable y claro, que
facilita su conocimiento y comprensión, así como su publicación, en los términos
legalmente establecidos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas
administrativas para los ciudadanos y no incrementa costes indirectos.
Se ha prescindido, durante el procedimiento de elaboración de la norma, del trámite
de consulta pública previa, porque la propuesta normativa no tiene impacto significativo
en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios y regula
aspectos parciales de un Reglamento.
Asimismo, se ha prescindido del trámite de audiencia e información pública por
tratarse de una norma organizativa de las administraciones públicas.
En la tramitación de este real decreto se han evacuado informes por parte de
distintos centros directivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como por la
Secretaría General Técnica. Se ha solicitado informe a la Oficina de Coordinación y
Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática. Finalmente, el proyecto ha sido informado por el Consejo de Estado.
Este real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación legal contenida en el
artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,
aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, así como en virtud de la potestad
reglamentaria general del Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 97 de la
Constitución y en el artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, el real decreto se fundamenta en los títulos competenciales previstos en
los artículos 149.1.13.ª y 14.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica, y Hacienda general.
cve: BOE-A-2023-25762
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Núm. 303