I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-25762)
Real Decreto 1126/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168073

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 1126/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el
Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el
Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Real Decreto
353/2006, de 24 de marzo.

La Comunidad Foral de Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular
su propio régimen tributario de acuerdo con el sistema tradicional de Convenio
Económico, conforme a la disposición adicional primera de la Constitución, que ampara y
respeta los derechos históricos de los territorios forales.
El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,
que fue aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, utiliza el concepto de «punto de
conexión» para determinar cuándo corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la
exacción de un tributo y cuándo al Estado.
El capítulo VII, título I del convenio prevé la existencia de una Junta Arbitral que tiene
como objeto resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y
la de la Comunidad Foral, o entre ésta y la Administración de una comunidad autónoma,
en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos cuya exacción
corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto a la interpretación y aplicación
del convenio a casos concretos, así como en lo relativo a la domiciliación de los
contribuyentes.
El Reglamento de la Junta Arbitral se aprobó mediante Real Decreto 353/2006, de 24
de marzo, en desarrollo del artículo 51 del Convenio Económico.
Posteriormente, el Reglamento fue objeto de modificación mediante el Real
Decreto 530/2017, de 26 de mayo, como consecuencia de la necesidad de adecuar
algunas de sus disposiciones a la nueva redacción dada a los artículos 43 y 67 del
Convenio Económico por la Ley 14/2015, de 24 de junio, por la que se modificó la
Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el
Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Recientemente el Convenio Económico ha sido objeto de sendas modificaciones
mediante las Leyes 22/2022, de 19 de octubre, y 8/2023, de 3 de abril, por las que se
modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio
Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Entre las modificaciones
introducidas destaca la nueva redacción dada al artículo 51 relativo a la Junta Arbitral y
la introducción de un nuevo artículo 46 bis en el que se regula el procedimiento de
coordinación de competencias inspectoras en el Impuesto sobre el Valor Añadido,
previendo la regulación a nivel reglamentario de un procedimiento abreviado aplicable a
la resolución de las controversias que surjan del mismo, así como a los conflictos
derivados de la falta de acuerdo en la resolución de consultas relativas a los puntos de
conexión. Estas modificaciones exigen adaptar algunas disposiciones del Reglamento de
la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico.
Asimismo, resulta necesaria la modificación de la regulación del procedimiento para
el inicio de los conflictos que se plantean entre administraciones, con el objeto de
garantizar una mayor seguridad jurídica en los trámites que implican la ratificación de la
competencia o el rechazo de la misma, tanto expresa como tácitamente, así como en los
supuestos de planteamiento automático del conflicto negativo.
Se incorpora un nuevo capítulo V, comprensivo de los artículos 21 a 23, que regulan
el procedimiento abreviado, previsto en los artículos 67.2.g) y 46 bis del convenio, así
como el procedimiento especial de extensión de efectos de la resolución firme y el
incidente de ejecución.

cve: BOE-A-2023-25762
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