I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2023-25761)
Real Decreto 1125/2023, de 19 de diciembre, por el que se crea y regula la Casa de la Arquitectura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023
7.

Sec. I. Pág. 168069

El Patronato de la Casa de la Arquitectura realiza las siguientes funciones:

a) Establecer los principios de organización y dirección del museo, fijando sus
directrices generales de actuación y promoviendo su cumplimiento.
b) Aprobar los planes generales de actuación, así como la memoria anual de
actividades.
c) Informar sobre las modificaciones en la agrupación de las colecciones del
museo.
d) Informar el programa anual de exposiciones y adquisiciones y de sus
modificaciones si las hubiere.
e) Fomentar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las
colecciones del museo.
f) Proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del museo
y al cumplimiento de sus fines.
El Patronato, por conducto de la Dirección, podrá requerir la remisión de cuantos
datos, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.
8. Integran el Pleno la totalidad de los miembros del Patronato.
Ostenta las funciones de secretaría del Pleno, asistiendo a sus reuniones con voz
pero sin voto, la persona titular de la subdirección general determinada por la Secretaría
General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura. Al designar a la persona que ejerza
la secretaría, se designará también a la persona que la sustituya.
Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. El calendario
de reuniones ordinarias del Pleno será acordado en su seno y se celebrarán, al menos,
una vez al año. Las sesiones extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria de la
persona titular de la Presidencia del Patronato, por propia iniciativa o a solicitud motivada
de la tercera parte de sus vocales o de la persona que ostente la Dirección del museo.
9. La Comisión Permanente está formada por la persona titular de la Secretaría
General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, la persona titular de la Dirección
General de Agenda Urbana y Arquitectura, la persona titular de la Dirección de la Casa
de la Arquitectura, la persona titular de la Subdirección General de la Casa de la
Arquitectura, la persona titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación y
una de las vocalías natas designada por mayoría por el Patronato de entre sus
miembros. Ejerce la Presidencia de la Comisión Permanente la persona titular de la
Vicepresidencia del Patronato. La secretaría de la Comisión Permanente se ejerce por la
persona titular de la secretaría del Pleno.
La Comisión Permanente se reúne, en sesión ordinaria, al menos una vez cada
trimestre, y en sesión extraordinaria previa convocatoria de la persona titular de la
Presidencia, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
Las funciones a desempeñar por la Comisión Permanente son las descritas en las
letras b), c), d) y e) del apartado 7.
10. Sin perjuicio de las particularidades establecidas en este real decreto, el
funcionamiento del Patronato atenderá a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II,
sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

1. De la dirección de la Casa de la Arquitectura dependerá la Subdirección General
de la Casa de la Arquitectura, como órgano directivo.
2. De la Subdirección General de la Casa de la Arquitectura dependen las
siguientes áreas, sin perjuicio de que puedan ampliarse o modificarse si las necesidades
del museo así lo requieren a través de la modificación de la correspondiente relación de
puestos de trabajo:
a) El Área de Programación.
b) El Área de Colecciones.

cve: BOE-A-2023-25761
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Estructura orgánica y funcionamiento.