I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2023-25761)
Real Decreto 1125/2023, de 19 de diciembre, por el que se crea y regula la Casa de la Arquitectura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023
3.

Sec. I. Pág. 168068

Las funciones de la Presidencia del Patronato son:

a) Ostentar la alta representación institucional del Patronato.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Pleno del Patronato y de la
Comisión Permanente, fijando el orden del día.
c) Presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, moderar el
desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la
Presidencia del Patronato.
f) Nombrar y separar a los miembros de las diferentes vocalías, previas las
consultas oportunas y de conformidad con un régimen de mayoría simple en el
Patronato.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los supuestos
previstos en dicho precepto, la persona titular de la Presidencia del Patronato podrá ser
suplida por la persona titular de la Vicepresidencia y, en ausencia de ésta, por la persona
titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
4. El Patronato está integrado por vocalías natas y vocalías designadas.
5. Son titulares de las vocalías natas del Patronato:

6. El Patronato se compone además de seis vocalías designadas, que serán
nombradas y separadas por la Presidencia del Patronato y a propuesta de la
Vicepresidencia de acuerdo con el apartado 3.f). La propuesta de vocalías designadas
deberá recaer en personas de reconocido prestigio en asuntos relacionados con la
práctica, docencia, investigación o actividad curatorial en el ámbito de la disciplina.
Al menos una tercera parte de las vocalías designadas debe contar con la titulación
habilitante para el ejercicio de la profesión de arquitectura.
La propuesta debe respetar y garantizar la presencia equilibrada de mujeres y
hombres.
Todas las vocalías designadas cesarán al término de su mandato, por renuncia,
revocación, fallecimiento o incapacidad.
Las vocalías designadas desempeñarán sus funciones por períodos de tres años a
contar desde la fecha de su nombramiento. Su mandato podrá ser renovado, por período
de igual duración, requiriéndose autorización expresa por unanimidad del Patronato.

cve: BOE-A-2023-25761
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura.
b) La persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana.
c) La persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
d) La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes,
del Ministerio de Cultura.
e) La persona titular de la Dirección de la Casa de la Arquitectura.
f) La persona titular de la Subdirección General de la Casa de la Arquitectura.
g) La persona titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación.
h) La primera persona titular de la Dirección del Museo Nacional de Arquitectura y
Urbanismo en el momento de su fundación.
i) La persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Colegios de
Arquitectos de España.
j) La persona titular de la presidencia del Consejo General de la Arquitectura
Técnica de España.
k) La persona titular de la presidencia de la Conferencia de Escuelas de
Arquitectura de España.
l) Dos personas a propuesta de los respectivos Gobiernos de las comunidades
autónomas. Consistirá en un sistema rotatorio, renovado cada tres años y que seguirá un
orden alfabético para el turno de participación de cada gobierno autonómico.