I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2023-25761)
Real Decreto 1125/2023, de 19 de diciembre, por el que se crea y regula la Casa de la Arquitectura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 168067
La Dirección.
1. La persona titular de la Dirección del museo será nombrada y separada por la
persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de entre las candidaturas
propuestas por la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura y su
vinculación con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se articulará a través de un
contrato de alta dirección.
A tales efectos, se acudirá a un sistema de preselección que garantice la publicidad y
concurrencia, y asegure la participación del Patronato del museo, con el asesoramiento
de un comité formado por personas expertas y profesionales del mundo de la
arquitectura y de su gestión.
La designación será de entre las personas preseleccionadas y atenderá a los
principios del mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.
2. Son funciones de la Dirección del museo, además de las establecidas en el
artículo 16 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de
Museos, las siguientes:
a) Dirigir y coordinar, en el marco de los planes generales de actuación del museo,
de su presupuesto y de las directrices emanadas del Patronato, las actividades del
museo, sus diferentes órganos y unidades, así como su personal, orientado para la
consecución del conjunto de las funciones y los objetivos señalados en el artículo 2.
b) Elaborar los planes generales de actuación, así como la memoria anual de
actividades.
c) Impulsar la actividad investigadora del museo y definir las principales líneas de
innovación del programa, acorde con los retos y oportunidades futuras.
d) Adoptar las medidas necesarias para que la conservación y protección del
patrimonio histórico del museo quede garantizada, así como dirigir y supervisar todas las
actividades relacionadas con la gestión de los fondos del museo.
e) Proponer, para su aprobación por el Patronato, la salida, cualquiera que sea su
destino, de las obras artísticas o bienes de especial significado fuera de las instalaciones
del museo o de los lugares determinados en los respectivos contratos de depósito y
recabar, a tal fin, la preceptiva autorización del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
También le corresponde informar los depósitos o donaciones de bienes de interés
cultural en el museo.
f) Facilitar al Ministerio de Cultura cuantos datos le sean requeridos sobre el
registro de los bienes muebles de carácter histórico y artístico del museo, a los efectos
previstos en el artículo 60 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
g) Mantener las relaciones protocolarias e institucionales del museo, sin perjuicio
de las competencias del Patronato.
h) Realizar cualesquiera otras funciones de dirección no asignadas expresamente a
otro órgano y cuantas funciones le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su
rango.
Artículo 8.
El Patronato.
1. El Patronato de la Casa de la Arquitectura ejercerá funciones asesoras,
coordinadoras y de seguimiento, asegurando el adecuado vínculo de la entidad con la
sociedad civil, la comunidad académica y el sector.
2. El Patronato está presidido por la persona titular del Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana. Ostentará la Vicepresidencia la persona titular de la Secretaría General
de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.
cve: BOE-A-2023-25761
Verificable en https://www.boe.es
3. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en los supuestos previstos en dicho precepto, la persona
titular de la Dirección del museo podrá ser suplida por la persona titular de la
Subdirección General de la Casa de la Arquitectura.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 168067
La Dirección.
1. La persona titular de la Dirección del museo será nombrada y separada por la
persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de entre las candidaturas
propuestas por la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura y su
vinculación con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se articulará a través de un
contrato de alta dirección.
A tales efectos, se acudirá a un sistema de preselección que garantice la publicidad y
concurrencia, y asegure la participación del Patronato del museo, con el asesoramiento
de un comité formado por personas expertas y profesionales del mundo de la
arquitectura y de su gestión.
La designación será de entre las personas preseleccionadas y atenderá a los
principios del mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.
2. Son funciones de la Dirección del museo, además de las establecidas en el
artículo 16 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de
Museos, las siguientes:
a) Dirigir y coordinar, en el marco de los planes generales de actuación del museo,
de su presupuesto y de las directrices emanadas del Patronato, las actividades del
museo, sus diferentes órganos y unidades, así como su personal, orientado para la
consecución del conjunto de las funciones y los objetivos señalados en el artículo 2.
b) Elaborar los planes generales de actuación, así como la memoria anual de
actividades.
c) Impulsar la actividad investigadora del museo y definir las principales líneas de
innovación del programa, acorde con los retos y oportunidades futuras.
d) Adoptar las medidas necesarias para que la conservación y protección del
patrimonio histórico del museo quede garantizada, así como dirigir y supervisar todas las
actividades relacionadas con la gestión de los fondos del museo.
e) Proponer, para su aprobación por el Patronato, la salida, cualquiera que sea su
destino, de las obras artísticas o bienes de especial significado fuera de las instalaciones
del museo o de los lugares determinados en los respectivos contratos de depósito y
recabar, a tal fin, la preceptiva autorización del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
También le corresponde informar los depósitos o donaciones de bienes de interés
cultural en el museo.
f) Facilitar al Ministerio de Cultura cuantos datos le sean requeridos sobre el
registro de los bienes muebles de carácter histórico y artístico del museo, a los efectos
previstos en el artículo 60 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
g) Mantener las relaciones protocolarias e institucionales del museo, sin perjuicio
de las competencias del Patronato.
h) Realizar cualesquiera otras funciones de dirección no asignadas expresamente a
otro órgano y cuantas funciones le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su
rango.
Artículo 8.
El Patronato.
1. El Patronato de la Casa de la Arquitectura ejercerá funciones asesoras,
coordinadoras y de seguimiento, asegurando el adecuado vínculo de la entidad con la
sociedad civil, la comunidad académica y el sector.
2. El Patronato está presidido por la persona titular del Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana. Ostentará la Vicepresidencia la persona titular de la Secretaría General
de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.
cve: BOE-A-2023-25761
Verificable en https://www.boe.es
3. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en los supuestos previstos en dicho precepto, la persona
titular de la Dirección del museo podrá ser suplida por la persona titular de la
Subdirección General de la Casa de la Arquitectura.