I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2023-25761)
Real Decreto 1125/2023, de 19 de diciembre, por el que se crea y regula la Casa de la Arquitectura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023
2.

Sec. I. Pág. 168066

La Casa de la Arquitectura persigue el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Promover el reconocimiento de la arquitectura como bien de interés general.
b) Promocionar la calidad de la arquitectura como garante del bienestar de las personas.
c) Evidenciar la dimensión cultural de esta disciplina como prestación intelectual,
artística y profesional al servicio de toda la ciudadanía.
d) Fomentar la investigación y generación de conocimiento interdisciplinar en el
ámbito de la arquitectura promoviendo la innovación como respuesta a los grandes retos
colectivos.
e) Facilitar la conservación documental del legado arquitectónico español y su
puesta en valor.
f) Incentivar la reflexión colectiva sobre el potencial transformador de la
arquitectura.
g) Divulgar el conocimiento de la arquitectura española reconociendo la
trascendencia de sus valores sociales, culturales, artísticos y técnicos.
h) Sensibilizar acerca de la incidencia de la arquitectura en la vida cotidiana.
i) Posicionar la excelencia de la arquitectura española como referente nacional e
internacional.
j) Promover e incorporar la perspectiva de género en la arquitectura.
3. La estrategia digital de la Casa de la Arquitectura favorecerá la misión del museo
en el cumplimiento de sus objetivos y en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3.

La colección.

1. La colección estable de la Casa de la Arquitectura está constituida por el
conjunto de bienes muebles del patrimonio arquitectónico, urbanístico y documental
adscritos al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en forma de objetos, dibujos,
documentos, planos e imágenes producidos en cualquier soporte y que estén vinculados
con el diseño, la construcción o la ejecución arquitectónica o urbanística.
2. Formarán parte de la colección cuantos otros bienes de estas características
pudieran ser susceptibles de adquisición por cualquier título admitido en derecho, y todo
contenido generado como consecuencia de la estrategia digital desarrollada por la institución.
3. Los bienes que integren la colección serán objeto de inventario.
Artículo 4. Sedes.
Se establece la sede principal de la Casa de la Arquitectura en Madrid. No obstante,
se podrán establecer otras sedes, permanentes o temporales, en cualquier lugar del
territorio nacional, de manera coordinada con la sede principal con el fin de dar mejor
cumplimiento a los objetivos de la institución.
Propiedad intelectual.

La reproducción de las obras que forman parte de la colección del museo se
realizará sin finalidad lucrativa y, exclusivamente, para los fines de investigación,
conservación y puesta en valor recogidos como objetivos de la Casa de la Arquitectura, y
de conformidad con los artículos 35 y 37 del texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Artículo 6.

Órganos rectores.

Los órganos rectores de la Casa de la Arquitectura son los siguientes:
a) La Dirección del museo, adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
b) El Patronato, como órgano consultivo colegiado que ejercerá sus competencias
a través del Pleno y de la Comisión Permanente.

cve: BOE-A-2023-25761
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.