I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2023-25761)
Real Decreto 1125/2023, de 19 de diciembre, por el que se crea y regula la Casa de la Arquitectura.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168065
cualquier otra naturaleza cultural. A tal fin se regula su estructura organizativa, como
museo adscrito al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana dirigido por un Director, y la
figura del Patronato como órgano consultivo y de asesoramiento.
Por otra parte, mediante este proyecto se modifica puntualmente el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, a fin de crear un nuevo Comisionado del
PERTE para la Salud de Vanguardia adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, con el fin de dotar de mayor impulso y fortalecer las políticas de
investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud, en línea con el
Proyecto Estratégico PERTE para la Salud de vanguardia.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia al contribuir al impulso de una política pública que, como interés
general, redunda en beneficio de toda la sociedad, tanto en relación con su impacto
cultural y patrimonial, como de su contribución a mejorar los entornos construidos en
pueblos y ciudades.
En relación con el mandato de proporcionalidad, la presente iniciativa contiene la
regulación imprescindible para dotar a la Casa de la Arquitectura de contenido y
funcionalidad. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, este real decreto es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. En
cuanto al principio de transparencia, identifica claramente su propósito; y la memoria,
accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
En la elaboración de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos
tanto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, como en la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En su virtud, a iniciativa de las Ministras de Vivienda y Agenda Urbana, y de Ciencia,
Innovación y Universidades; a propuesta del Ministro de Cultura y de la Vicepresidenta
Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto y naturaleza.
1. Es objeto de este real decreto la creación de la Casa de la Arquitectura, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 7 y la disposición final quinta de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de
Calidad de la Arquitectura, como museo de titularidad estatal de carácter nacional de los
previstos en el artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, y el artículo 4 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema
Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.
2. La Casa de la Arquitectura está adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Funciones y objetivos.
1. Corresponde a la Casa de la Arquitectura el ejercicio de las funciones recogidas
en el artículo 7 de la Ley 9/2022, de 14 de junio, así como las previstas de forma común
en la legislación general sobre museos estatales. En concreto, y de manera específica,
la Casa de la Arquitectura contribuirá a potenciar la investigación en el ámbito del
patrimonio etnográfico español convirtiéndose en un centro de referencia nacional e
internacional y fomentará la elaboración de los instrumentos de descripción y
catalogación para el análisis científico de sus fondos.
En su cumplimiento, se atenderá a las recomendaciones de organismos
especializados en museos e instituciones asimilables del ámbito nacional o internacional.
cve: BOE-A-2023-25761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168065
cualquier otra naturaleza cultural. A tal fin se regula su estructura organizativa, como
museo adscrito al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana dirigido por un Director, y la
figura del Patronato como órgano consultivo y de asesoramiento.
Por otra parte, mediante este proyecto se modifica puntualmente el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, a fin de crear un nuevo Comisionado del
PERTE para la Salud de Vanguardia adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, con el fin de dotar de mayor impulso y fortalecer las políticas de
investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud, en línea con el
Proyecto Estratégico PERTE para la Salud de vanguardia.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia al contribuir al impulso de una política pública que, como interés
general, redunda en beneficio de toda la sociedad, tanto en relación con su impacto
cultural y patrimonial, como de su contribución a mejorar los entornos construidos en
pueblos y ciudades.
En relación con el mandato de proporcionalidad, la presente iniciativa contiene la
regulación imprescindible para dotar a la Casa de la Arquitectura de contenido y
funcionalidad. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, este real decreto es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. En
cuanto al principio de transparencia, identifica claramente su propósito; y la memoria,
accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
En la elaboración de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos
tanto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, como en la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En su virtud, a iniciativa de las Ministras de Vivienda y Agenda Urbana, y de Ciencia,
Innovación y Universidades; a propuesta del Ministro de Cultura y de la Vicepresidenta
Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto y naturaleza.
1. Es objeto de este real decreto la creación de la Casa de la Arquitectura, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 7 y la disposición final quinta de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de
Calidad de la Arquitectura, como museo de titularidad estatal de carácter nacional de los
previstos en el artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, y el artículo 4 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema
Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.
2. La Casa de la Arquitectura está adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Funciones y objetivos.
1. Corresponde a la Casa de la Arquitectura el ejercicio de las funciones recogidas
en el artículo 7 de la Ley 9/2022, de 14 de junio, así como las previstas de forma común
en la legislación general sobre museos estatales. En concreto, y de manera específica,
la Casa de la Arquitectura contribuirá a potenciar la investigación en el ámbito del
patrimonio etnográfico español convirtiéndose en un centro de referencia nacional e
internacional y fomentará la elaboración de los instrumentos de descripción y
catalogación para el análisis científico de sus fondos.
En su cumplimiento, se atenderá a las recomendaciones de organismos
especializados en museos e instituciones asimilables del ámbito nacional o internacional.
cve: BOE-A-2023-25761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.