I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-25760)
Acuerdo suscrito entre Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de Retorno voluntario asistido y Reintegración y Gestión fronteriza integrada, hecho en Madrid el 11 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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mantener conversaciones con el objetivo de reanudar las actividades afectadas bajo
el Acuerdo, asegurando la cobertura por parte del Ministerio de los costos inevitables e
incurridos por la OIM durante el periodo de fuerza mayor. Luego de las conversaciones
con el Ministerio y sin que le sea imputable responsabilidad alguna, la OIM tendrá
derecho a suspender la implementación de algunas o todas las actividades bajo el
presente Acuerdo, en la medida en que no sea posible para la OIM implementar tales
actividades a causa de fuerza mayor.
10.

Confidencialidad

Cualquier información, incluida aquélla de carácter personal, sobre los beneficiarios
que esté en posesión o conocimiento de los Firmantes con relación al presente Acuerdo o
al Proyecto deberá ser tratada con estricta confidencialidad. No se comunicará dicha
información a terceros sin la previa autorización escrita de la OIM y del Ministerio. La OIM
se atendrá a sus Principios de Protección de Datos en caso de que reúna, reciba, utilice,
transfiera o almacene cualquier dato personal en el cumplimiento del presente Acuerdo.
Esta obligación perdurará tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo. Por su parte,
el Ministerio atenderá conforme su ordenamiento jurídico en materia de protección de
datos el tratamiento de los datos de carácter personal en el marco del presente Acuerdo.
11.

Propiedad intelectual

Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan, pero no se
limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los
datos, dimanantes del Proyecto deberán concederse a la OIM, con inclusión, y sin
restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir
cualquier rubro o parte del mismo.
12.

Notificaciones

Cualquier notificación efectuada en cumplimiento del presente Acuerdo será válida
únicamente si el otro Firmante la recibe por escrito, para ello se enviará a la siguiente
dirección:
Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
A la atención de: María Jesús Herrera Ceballos.
Dirección: Calle Fernando el católico, 10, 1.º B, 28015 Madrid (España).
Correo electrónico: jherrera@iom.int.
Ministerio del Interior.
A la atención de: Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
Dirección: Calle Amador de los Ríos 8, 28071 Madrid (España).
Correo electrónico: dgrie.sec@interior.es.
13.

Solución de conflictos

13.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o
relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se
resolverá de forma amistosa mediante negociación entre los Firmantes.
13.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva
mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación
enviada por uno de los Firmantes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia
o reclamación, cualquiera de los Firmantes podrá solicitar la resolución del conflicto,
controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un
conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI.
No es aplicable el artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.

cve: BOE-A-2023-25760
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 303