I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-25760)
Acuerdo suscrito entre Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de Retorno voluntario asistido y Reintegración y Gestión fronteriza integrada, hecho en Madrid el 11 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023
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Sec. I. Pág. 168038

Titularidad de los bienes financiados mediante la Contribución

Los equipos, suministros y bienes de otro tipo que hayan sido adquiridos con fondos
de la Contribución serán propiedad de la OIM. Se deberá disponer de dicha propiedad
con arreglo a los reglamentos, normas, directrices, políticas y procedimientos de la OIM,
salvo que el Ministerio y la OIM acuerden algo diferente por escrito.
8. Cargo en Concepto de Servicios de Coordinación
8.1 Con arreglo al párrafo 10 a) de la resolución 72/279 de la Asamblea General de
las Naciones Unidas, de 31 de mayo de 2018, el Ministerio está de acuerdo en que se
pague un monto correspondiente al 1 % de la Contribución para financiar el Sistema
de Coordinadores Residentes de las Naciones Unidas. Ese monto, en lo sucesivo
denominado «Cargo en Concepto de Servicios de Coordinación», será mantenido en
fideicomiso por la OIM hasta que sea transferido a la Secretaría de las Naciones Unidas
para su depósito en el fondo fiduciario de las Naciones Unidas para fines especiales en
pro de la revitalización del sistema de coordinadores residentes, que se ha establecido
para financiar el sistema de coordinadores residentes de las Naciones Unidas y es
gestionado por la Secretaría de las Naciones Unidas.
8.2 El Ministerio reconoce que, una vez que la OIM haya transferido el cargo en
concepto de Servicios de Coordinación a la Secretaría de las Naciones Unidas, la OIM
no es responsable del uso que se haga del Cargo en Concepto de Servicios de
Coordinación y no asume responsabilidad alguna al respecto. La responsabilidad
fiduciaria recae en la Secretaría de las Naciones Unidas en su calidad de administrador
del sistema de coordinadores residentes.
8.3 El Cargo en Concepto de Servicios de Coordinación no forma parte de la
recuperación de gastos de la OIM y se suma a los gastos que efectúa la OIM para
ejecutar la actividad o las actividades abarcadas por la Contribución. Por consiguiente,
no existe ninguna obligación normal para la OIM de reembolsar el cargo, en parte o en
su totalidad, incluso en los casos en que la OIM no lleve a cabo plenamente las
actividades abarcadas por la contribución. En la medida en que lo considere necesario
el Ministerio –y especialmente en los casos en que la magnitud de los recursos
movilizados o el riesgo para la reputación justifiquen el reembolso de los costos de
transacción– el Ministerio puede presentar una solicitud de reembolso a la Secretaría de
las Naciones Unidas, directamente o a través de la OIM. La responsabilidad de
reembolsar el cargo recae en la Secretaría de las Naciones Unidas, y no en la entidad
interesada de las Naciones Unidas.
8.4 El Cargo en Concepto de Servicios de Coordinación para el presente acuerdo
es EUR 3.465,00 (tres mil cuatrocientos sesenta y cinco euros). Esta suma se transferirá
a la OIM, en la cuenta bancaria arriba mencionada, en un plazo de quince días a partir
de la firma del presente acuerdo.
Fuerza mayor

9.1 La OIM no será responsable de cualquier retraso en el desempeño o
incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contraídas en el marco del presente
Acuerdo si dicho retraso o incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor, a saber:
un evento natural imprevisible e invencible, un acto de guerra (bien sea declarada o no),
invasión, revolución, insurrección, terrorismo, bloqueo o embargo, huelga, restricciones
gubernamentales o estatales, desastre natural, epidemia, crisis de salud pública, u otras
circunstancias que no sean causadas por o, que no pudiesen ser controladas por la OIM.
9.2 Tan pronto como sea posible luego de la ocurrencia del evento de fuerza mayor
que impacte la capacidad de la OIM para cumplir con sus obligaciones bajo el presente
Acuerdo, la OIM le notificará y le proporcionará al Ministerio los detalles inmediatamente
y por escrito de la existencia de dicho evento de fuerza mayor y de la probabilidad de
que se produzca un retraso. Al recibir dicha notificación, la OIM y el Ministerio deberán

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