I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-25760)
Acuerdo suscrito entre Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de Retorno voluntario asistido y Reintegración y Gestión fronteriza integrada, hecho en Madrid el 11 de diciembre de 2023.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168040

13.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de los Firmantes
podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres)
meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad
con el artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará
de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma
aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será
el inglés, a menos que los Firmantes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de
arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral
será definitivo y obligatorio.
13.4 El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por
los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del
derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el
Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el
Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios
generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios
UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambos Firmantes
mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta cláusula
permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.
14.

Estatus de la OIM

Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté relacionado con él, se
podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e
inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de
organización intergubernamental.
15.

Exención de obligaciones

El hecho de que ninguno de los Firmantes insista en una o más instancias sobre el
estricto cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo no
constituirá una exoneración o renuncia del derecho a aplicar las disposiciones del
presente Acuerdo en futuras instancias, más bien este derecho continuará y seguirá
estando en vigor y siendo plenamente efectivo.
16.

Rescisión

Cualquiera de los Firmantes podrá rescindir con causa justificada el presente
Acuerdo mediante una notificación por escrito al otro Firmante, con 3 (tres) meses de
antelación. Si este Acuerdo se rescindiera antes de la conclusión del Proyecto, la OIM
podrá seguir disponiendo de la parte de la Contribución que no haya sido utilizada hasta
haber satisfecho todos los compromisos y deudas para la ejecución del Proyecto,
adquiridos antes de la fecha de conclusión, y se hayan realizado en debida forma las
actividades del Proyecto. La OIM no estará obligada a reembolsar los fondos que
hubiera podido comprometer de forma irrevocable y de buena fe antes de la fecha de
notificación de dicha rescisión.
17.

Divisibilidad

Si cualquier parte del presente Acuerdo fuese inválida o inaplicable, dicha parte será
extraída del mismo mientras que el resto del Acuerdo seguirá plenamente en vigor.
18.

Indivisibilidad

El presente Acuerdo encarna la totalidad del acuerdo entre los Firmantes y
reemplaza cualquier acuerdo o arreglo anterior que hubiere con relación al tema de que
es objeto este Acuerdo.

cve: BOE-A-2023-25760
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 303