II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25707)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 167395

c) Un ejemplar de las publicaciones y de los documentos acreditativos de lo
consignado en el currículum, con independencia de que la comisión pueda solicitar
documentación complementaria acreditativa original o compulsada. Aquellos ejemplares
que no pudieran ser adjuntados en formato electrónico, se entregarán en soporte físico.

Séptima.

Propuesta, presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión.

7.1 La comisión elevará al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, la
relación de todas las personas que superasen la prueba por orden de preferencia. La
comisión podrá proponer la no provisión de la plaza justificando esta decisión. Este
acuerdo se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad
de Vigo y en el del centro donde se celebre la prueba.

cve: BOE-A-2023-25707
Verificable en https://www.boe.es

6.3 En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de
actuación de las personas candidatas y la comisión fijará y publicará en el tablón de
anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Vigo y en el centro donde se
celebre, el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba, la cual deberá iniciarse en el
plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día del acto de presentación. Este
plazo podrá ser renunciable por escrito por las personas concursantes. Igualmente, fijará
el plazo durante el que podrán examinar la documentación presentada por las restantes
personas que concursen.
6.4 Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas
de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de
gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en
conocimiento del tribunal, añadiendo a la comunicación el correspondiente informe
médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles
siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la
interesada para permitir el acceso de los integrantes de la comisión a los datos médicos
necesarios relacionados con su situación. La comisión acordará si procede o no realizar
la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.
Para ello tendrá en cuenta, además de lo alegado por la interesada, los derechos de los
demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables y las
necesidades e intereses de la universidad. Contra tal acuerdo no cabrá recurso sin
perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso
admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
6.5 La comisión valorará exclusivamente los méritos que, siendo alegados en el
curriculum vitae por quien sea aspirante, estén debidamente justificados, siempre
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.6 Los concursos constarán de una única prueba que será pública y que consistirá
en la exposición oral, durante un tiempo mínimo de treinta minutos y máximo de dos
horas, de los méritos e historial académico docente e investigador, así como del proyecto
docente e investigador presentado. A continuación, la comisión debatirá con el candidato
o candidata durante un tiempo máximo de dos horas sobre sus méritos, su proyecto
docente e investigador y la adecuación de estos al perfil de la plaza objeto del concurso.
6.7 Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará a la presidencia
un informe razonado ajustado a los criterios previamente fijados, de cada una de las
personas que concursen, con expresión explícita de voto favorable o desfavorable.
6.8 Para superar la prueba es necesario obtener, por lo menos, tres votos
favorables de los miembros de la comisión. De no obtener ninguna candidatura por lo
menos estos tres votos favorables, el proceso concluirá con la propuesta de no provisión,
que deberá ser suficientemente motivada.
6.9 La propuesta de provisión de plazas se realizará en base a los votos favorables
recibidos de los miembros de la comisión. En caso de empate se recurrirá a la votación,
sin que sea posible la abstención. De persistir el empate, dirimirá el voto de la
presidencia.